ACUERDO DEL PROGRAMA DE ALIADOS COMERCIALES DE CROWDSTRIKE

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This Document contains a Spanish translation of the CrowdStrike Partner Program Terms and is provided to you for ease of reference and convenience purposes only. In the event of any conflict or ambiguity, the English version will always prevail and take precedence and be the only terms and conditions in place and as agreed between the parties.

Este Documento contiene una traducción de los términos y condiciones de Aliados Comerciales, y es comunicada a título informativo solamente. En caso de conflicto, laguna o ambigüedad, la versión inglesa prevaldrá y tomará precedencia.

 

SI ENVÍA LA SOLICITUD DE ALIADO COMERCIAL DE CROWDSTRIKE, PARTICIPA EN EL PROGRAMA DE ALIADOS COMERCIALES DE CROWDSTRIKE, SOLICITA UN PRESUPUESTO EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS, REALIZA UN PEDIDO CON REFERENCIA A UN PRODUCTOS Y/O SERVICIO O HACE CLIC EN "ACEPTO" (U OTRO BOTÓN CON ALGUNA EXPRESIÓN SIMILAR), USTED Y CUALQUIER EMPRESA O ENTIDAD A LA QUE REPRESENTE ACEPTAN ESTOS TÉRMINOS DEL ACUERDO DEL PROGRAMA DE ALIADOS COMERCIALES DE CROWDSTRIKE (LOS "TÉRMINOS"), LA(S) GUÍA(S) DEL PROGRAMA DE ALIADOS COMERCIALES (LA "GUÍA") Y LOS ESTÁNDARES DE ALIADOS COMERCIALES (LOS "ESTÁNDARES") (EN CONJUNTO, EL "ACUERDO DEL PROGRAMA" O EL "ACUERDO"). LA GUÍA Y LOS ESTÁNDARES SE INCORPORAN A LOS PRESENTES TÉRMINOS POR REFERENCIA Y SE DESCRIBEN CON MÁS DETALLE EN LOS MISMOS.

USTED DECLARA QUE: (1) TIENE LA CAPACIDAD DE OBRAR NECESARIA PARA ACEPTAR EL ACUERDO DEL PROGRAMA Y (2) EL ALIADO COMERCIAL LE HA OTORGADO PLENA AUTORIDAD PARA VINCULARLO AL SUSODICHO ACUERDO. SI NO TIENE ESTA AUTORIDAD, O BIEN USTED O EL ALIADO COMERCIAL NO ACEPTAN O NO PUEDEN CUMPLIR EL ACUERDO DEL PROGRAMA, NI USTED NI EL ALIADO COMERCIAL PUEDEN ENVIAR UNA SOLICITUD, PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE ALIADOS COMERCIALES DE CROWDSTRIKE, SOLICITAR UN PRESUPUESTO NI REALIZAR UN PEDIDO A CROWDSTRIKE.

EL ACUERDO DEL PROGRAMA CONSTITUYE UN CONTRATO VINCULANTE ENTRE EL ALIADO COMERCIAL Y CROWDSTRIKE, INC., UNA CORPORACIÓN DE DELAWARE ("CROWDSTRIKE"). LAS DEFINICIONES DE LOS VOCABLOS CON MAYÚSCULA INICIAL QUE SE EMPLEAN EN ESTOS TÉRMINOS PUEDEN CONSULTARSE AQUÍ.

1. Solicitud y Acuerdo del Programa.

1.1. Aceptación en el Programa. Los solicitantes deben completar la solicitud de ALIADOS COMERCIALES, aceptar el Acuerdo del Programa, cumplir con los requisitos de ALIADO COMERCIAL aplicables y contar con la aprobación de CrowdStrike para su inclusión en el Programa. La aceptación en el Programa y la designación del tipo de ALIADO COMERCIAL quedan a la entera discreción de CrowdStrike. Siempre que CrowdStrike acepte al solicitante de ALIADO COMERCIAL en el Programa y este último cumpla en todo momento con el Acuerdo del Programa, CrowdStrike otorga al ALIADO COMERCIAL los derechos y las licencias aplicables especificados en el Acuerdo del Programa en función de los tipos de ALIADOS COMERCIALES y de la designación específica de cada ALIADO COMERCIAL. Los derechos y las licencias otorgados al ALIADO COMERCIAL en virtud del Acuerdo del Programa son personales para el ALIADO COMERCIAL, quien no puede transferir, ceder ni sublicenciar el nombramiento establecido en el Acuerdo del Programa, excepto según lo establecido expresamente en la sección Cesión. Los solicitantes que aún no hayan sido aceptados, que no sean aceptados o que no sean aptos para participar en el Programa están sujetos a lo dispuesto en la sección Confidencialidad de este documento y aceptan su carácter vinculante.

1.2. Acuerdo del Programa. Estos Términos son un acuerdo marco que cubre todos los tipos de ALIADOS COMERCIALES de CrowdStrike; las disposiciones relativas a tipos específicos de ALIADOS COMERCIALES o derechos se aplican solo en la medida en que el ALIADO COMERCIAL haya sido aprobado por CrowdStrike, a su entera discreción, para participar en el aspecto aplicable del Programa. La "carta de bienvenida" del Programa o el Portal de ALIADOS COMERCIALES especificarán la designación o el tipo de ALIADO COMERCIAL. En caso de conflicto o incoherencia entre la carta de bienvenida y el Portal de ALIADOS COMERCIALES, prevalecerá este último. Los términos específicos para ALIADOS COMERCIALES que se indican a continuación y la Guía establecen los derechos y las obligaciones asociados con cada tipo de ALIADO COMERCIAL. En caso de inconsistencia entre estos Términos, la Guía o los Estándares, el orden de precedencia es el siguiente: Términos, Estándares y Guía.

1.3. Actualización del Acuerdo del Programa. CrowdStrike puede revisar el Acuerdo del Programa (incluidos los términos específicos del tipo de ALIADO COMERCIAL previamente atribuido) ocasionalmente, a su entera discreción. CrowdStrike publicará un aviso de los nuevos Términos, Guía(s) o Estándares en el Portal de ALIADOS COMERCIALES. La participación continuada del ALIADO COMERCIAL en el Programa después de la publicación de los Términos, la Guía o los Estándares revisados constituirá la aceptación y la conformidad del ALIADO COMERCIAL con respecto al nuevo Acuerdo. Los Términos, la Guía o los Estándares revisados sustituyen automáticamente a la versión anterior. Los nuevos Términos, Guía o Estándares se aplican prospectiva y únicamente a partir de la fecha de su publicación.

1.4. Filiales del ALIADO COMERCIAL. Cualquier Filial del ALIADO COMERCIAL que utilice o acceda a cualquier Producto y/o Servicio en virtud del presente, o bien que beneficie del uso de un Producto y/o Servicio por parte del ALIADO COMERCIAL, quedará obligada y cumplirá con todos los términos y condiciones de este Acuerdo como si fuera un ALIADO COMERCIAL. En tal caso, el ALIADO COMERCIAL será responsable de los actos y las omisiones de la Filial del ALIADO COMERCIAL en relación con el Programa, lo que incluye cualquier uso de los Productos y/o Servicios en virtud del presente. Alternativamente, las Filiales del ALIADO COMERCIAL pueden: (i) firmar un acuerdo de participación en una forma mutuamente aceptable para las partes, o bien (ii) postularse al Programa por separado y, en cualquier caso, aceptar el Acuerdo del Programa. Si se acepta su participación en el Programa, cada Filial del ALIADO COMERCIAL será responsable de sus propios actos y omisiones. Una Filial del ALIADO COMERCIAL solo puede realizar un pedido si se le ha aceptado en el Programa de ALIADOS COMERCIALES.

2. Personal del ALIADO COMERCIAL.

2.1. Personal calificado. Todos los ALIADOS COMERCIALES deberán mantener un equipo de empleados con un buen conocimiento práctico de los Productos y/o Servicios, lo que incluye información relativa a su uso, aplicaciones, limitaciones, instalación, mantenimiento y temas relacionados. El ALIADO COMERCIAL designará a empleados con la experiencia y las habilidades adecuadas para participar en los programas de formación ofrecidos por CrowdStrike cada cierto tiempo, según lo mutuamente acordado por las partes o en función de lo que exija la Guía. El ALIADO COMERCIAL designará un punto de contacto principal para coordinar la relación de colaboración con el punto de contacto designado por CrowdStrike. Asimismo, el ALIADO COMERCIAL designará a un administrador del Portal de ALIADOS COMERCIALES y a un signatario autorizado en dicho portal. El signatario autorizado es la persona autorizada por el ALIADO COMERCIAL para vincularle en lo relativo al Acuerdo del Programa y otros acuerdos. Los usuarios del Portal de ALIADOS COMERCIALES también pueden estar sujetos a los términos de uso del referido portal, las políticas de uso aceptable u otros términos relacionados con el Programa.

2.2. Formación y certificación. CrowdStrike puede exigir que el ALIADO COMERCIAL complete programas mínimos de formación o certificación, lo que puede requerir el pago de tarifas relacionadas con ciertas pruebas o certificaciones. Si el ALIADO COMERCIAL no acepta participar en dichos programas y abonar las tarifas asociadas, a entera discreción de CrowdStrike, el ALIADO COMERCIAL no podrá obtener ciertas certificaciones ni subir de nivel en el Programa.

3. Productos y/o Servicios de CrowdStrike.

3.1. Productos y/o Servicios disponibles. CrowdStrike se reserva el derecho, en cualquier momento y a su entera discreción, de tener Productos y/o Servicios que no sean aptos para  uso, reventa o distribución por parte del ALIADO COMERCIAL en virtud del Acuerdo del Programa. Los Productos y/o Servicios futuros se considerarán añadidos al Programa en el momento en que CrowdStrike los designe para su uso, reventa o distribución en el marco del programa, y todos esos Productos y/o Servicios futuros estarán sujetos automáticamente al Acuerdo del Programa. El ALIADO COMERCIAL tiene la opción de no usar, revender ni distribuir ninguna Productos y/o Servicios. Ciertos Productos y/o Servicios pueden estar disponibles solo para tipos de programas específicos y no para otros; por ejemplo, un Producto y/o Servicio puede estar disponible para la reventa, pero no como parte de un Producto empaquetado.

3.2. Descontinuación de Productos y/o Servicios. En cualquier momento, CrowdStrike puede descontinuar los Productos y/o Servicios. CrowdStrike notificará por escrito al ALIADO COMERCIAL antes de proceder con tal descontinuación mediante la publicación de un aviso en una página web a la que el ALIADO COMERCIAL pueda acceder, por correo electrónico o mediante otro formato escrito. CrowdStrike honorará los pedidos de Productos y/o Servicios descontinuados si dichos pedidos se aceptaron antes de la fecha de finalización de las ventas de dicho Producto y/o Servicio, en la medida en que no lo prohíba la ley o una orden o resolución judicial. CrowdStrike y el ALIADO COMERCIAL colaborarán para encontrar una alternativa a los presupuestos ya emitidos con respecto a Productos y/o Servicios cuya descontinuación se haya anunciado recientemente. CrowdStrike puede cambiar el nombre, alterar la marca, empaquetar o desempaquetar los Productos y/o Servicios en cualquier momento, a su entera discreción y sin necesidad de preaviso al ALIADO COMERCIAL.

4. Reventa y distribución.

4.1. Revendedores puntuales. Los ALIADOS COMERCIALES que CrowdStrike designe como "Revendedores puntuales" en un presupuesto de CrowdStrike pueden comprar Productos y/o Servicios de CrowdStrike para revenderlos a un solo Cliente ubicado en un país aprobado por CrowdStrike, según se determine en cada presupuesto, mediante la ejecución del presupuesto de CrowdStrike. Los revendedores puntuales no están autorizados a vender Productos y/o Servicios a ningún tercero (incluido un Cliente u otro ALIADO COMERCIAL de CrowdStrike) con el fin de revenderlas posteriormente a través de dicho tercero. Los revendedores puntuales no tienen derecho a ningún beneficio del Programa, incluido el registro de acuerdos y las licencias NFR (definidas más adelante).

4.2. Revendedores.

4.2.1. Revendedores indirectos. Los ALIADOS COMERCIALES que CrowdStrike designe como "Revendedores indirectos" pueden comprar Productos y/o Servicios de un Distribuidor y comercializar y vender dichos Productos y/o Servicios a Clientes exclusivamente en el Territorio. El Acuerdo del Distribuidor debe incluir en su Territorio el país donde se encuentra la sede del Revendedor indirecto.

4.2.2. Revendedores directos. Los ALIADOS COMERCIALES que CrowdStrike designe como "Revendedores directos" pueden comprar Productos y/o Servicios de CrowdStrike y comercializar y vender los Productos y/o Servicios a (i) Clientes exclusivamente en el Territorio, o bien a (ii) otro ALIADO COMERCIAL en el Territorio del Revendedor directo; siempre que el otro ALIADO COMERCIAL no esté revendiendo lo(s) Productos y/o Servicio(s) a Clientes: por ejemplo, un CPSP.

4.2.3. Excepciones y limitaciones de revendedores. En cualquier momento, a la entera discreción de CrowdStrike y en relación con una o más oportunidades, o de forma permanente, CrowdStrike podrá: (i) instruir a un revendedor directo que compre a un Distribuidor, en cuyo caso el ALIADO COMERCIAL se considerará un revendedor indirecto, o (ii) permitir que un revendedor indirecto compre a CrowdStrike, en cuyo caso el ALIADO COMERCIAL se considerará un revendedor directo. Los revendedores directos e indirectos no venderán Productos y/o Servicios a ningún tercero (incluido un Cliente u otro ALIADO COMERCIAL de CrowdStrike) con el fin de revenderlos posteriormente mediante dicho tercero.

4.3. Distribuidores. Los ALIADOS COMERCIALES que CrowdStrike designe como "Distribuidores" pueden comprar Productos y/o Servicios de CrowdStrike y comercializar y vender los Productos y/o Servicios: (i) directamente a Clientes en el Territorio; (ii) indirectamente a Clientes en el Territorio, vendiendo a un revendedor indirecto que venda directamente a un Cliente en el Territorio, o (iii) a otro ALIADO COMERCIAL en el Territorio que no esté revendiendo los Productos y/o Servicios a Clientes; por ejemplo, un CPSP.

5. Pedidos y compras.

5.1. Pedidos con Distribuidores. Si el ALIADO COMERCIAL es (i) designado como revendedor indirecto o (ii) instruido por CrowdStrike para ello, el ALIADO COMERCIAL debe comprar los Productos y/o Servicios a un Distribuidor cuando realice un pedido. Todos los precios y las condiciones de pago se determinarán entre el ALIADO COMERCIAL y el Distribuidor. CrowdStrike no tendrá ninguna responsabilidad en virtud de las órdenes de compra de los ALIADOS COMERCIALES (esto incluye las obligaciones o los términos de las mismas) a los Distribuidores. La obligación de CrowdStrike de proporcionar Productos y/o Servicios se realizará conforme al acuerdo de CrowdStrike con el Distribuidor y según el pedido correspondiente del Distribuidor que CrowdStrike haya aceptado.

5.2. Pedidos con CrowdStrike.

5.2.1. Forma de pedido. Si el ALIADO COMERCIAL compra a CrowdStrike, debe comprar y realizar pedidos de Productos y/o Servicios con CrowdStrike proporcionando a la entidad: (i) un formulario de presupuesto de CrowdStrike ejecutado, o (ii) la orden de compra del ALIADO COMERCIAL que haga referencia al presupuesto aprobado por CrowdStrike y sea coherente con el mismo (tanto el punto [i] como el punto [ii] se consideran "pedidos" a efectos del presente). Todos los pedidos quedan sujetos al Acuerdo del Programa y se rigen según lo dispuesto en este. Los términos y condiciones del Acuerdo del Programa se aplicarán a todos los Pedidos enviados a CrowdStrike y sustituirán a cualquier término distinto o adicional de las órdenes de compra u otros documentos del ALIADO COMERCIAL. Los pedidos que el ALIADO COMERCIAL emita a CrowdStrike tienen el único propósito de especificar los Productos y/o Servicios, los precios, los importes adeudados; solicitar fechas de entrega o periodos de ejecución; identificar al Cliente (nombre, dirección [se incluye el país], correo electrónico y números de teléfono), y concretar cantidades, si corresponde.

5.2.2. Aceptación de pedidos. Todos los pedidos realizados con CrowdStrike están sujetos a la revisión por parte de éste y pueden rechazarse por cualquier motivo a la entera discreción de CrowdStrike antes de satisfacer el pedido. Los pedidos se consideran aceptados una vez que CrowdStrike recibe el pedido, en la medida en que sea coherente con el presupuesto correspondiente que CrowdStrike haya aprobado y el Acuerdo del Programa. Todos los pedidos que sean incoherentes con un presupuesto que CrowdStrike haya aprobado o con este Acuerdo del Programa se considerarán rechazados en la medida en que sean inconsistentes. Una vez que CrowdStrike ha recibido un pedido, (i) el ALIADO COMERCIAL no puede cancelar los pedidos (incluso en caso de extinción conforme al Acuerdo del Programa, según se prevé en la sección Suspensión y extinción); (ii) todos los pagos son no reembolsables, salvo que se disponga expresamente lo contrario en este Acuerdo del Programa, y (iii) las fechas de entrega/ejecución sólo pueden modificarse con el consentimiento por escrito de CrowdStrike.

5.2.3. Precios y facturación. El ALIADO COMERCIAL pagará a CrowdStrike por todas los Productos y/o Servicios al precio establecido en el presupuesto de CrowdStrike. Los precios entre CrowdStrike y el ALIADO COMERCIAL se determinan según la lista de precios de CrowdStrike, menos el descuento aplicable, como se especifica en la Guía del Programa, a menos que se indique otra cosa en el presupuesto de CrowdStrike para el ALIADO COMERCIAL. Un precio presupuestado u ofrecido en un presupuesto no está garantizado para ningún otro presupuesto. En cualquier momento, CrowdStrike puede cambiar sus precios en su lista de precios o los descuentos en su Guía del Programa, con efecto al menos 30 días después de la notificación por escrito al ALIADO COMERCIAL. CrowdStrike podrá facturar al ALIADO COMERCIAL por los Productos al recibir un pedido. CrowdStrike puede facturar al ALIADO COMERCIAL por los Servicios: (i) en el momento en que se realiza el pedido por los Servicios que se adquieren a cambio de una tarifa fija o de un anticipo con tarifas pagaderas por adelantado, o (ii) en el momento en que se prestan los Servicios o se incurre en honorarios y gastos. Si los Servicios se prestan en base a tiempo y materiales, el ALIADO COMERCIAL pagará: (a) todas las tarifas previstas en el plan de trabajo, incluidas, entre otras, las tarifas por hora (mínimas y por tiempo extra), las de retención, las de tiempo de desplazamiento, las de herramientas y las de conservación de datos posteriores a la interacción, y (b) los gastos, incluidos, entre otros, los gastos de viaje. Estos gastos de viaje, las tarifas de desplazamiento y las de conservación de datos posteriores a la interacción se cobrarán al ALIADO COMERCIAL al precio habitual de CrowdStrike sin descuentos.

5.2.4. Pago. A menos que se disponga otra cosa en el presupuesto de CrowdStrike al ALIADO COMERCIAL: (i) el ALIADO COMERCIAL deberá pagar a CrowdStrike en los 30 días naturales posteriores a la fecha de la factura de CrowdStrike, independientemente de si el ALIADO COMERCIAL ha recibido el pago del Cliente, y (ii) todos los pagos se realizarán en dólares estadounidenses. Cualquier importe adeudado y pagadero por parte del ALIADO COMERCIAL, pero no pagado devengará intereses a la tasa anual máxima permitido por la ley aplicable hasta que se pague en su totalidad. El importe correspondiente, incluidos los intereses devengados y no pagados, resultará pagadero a primera solicitud.

5.2.5. Impuestos y aranceles. Además de cualquier pago adeudado a CrowdStrike en virtud del Acuerdo del Programa, el ALIADO COMERCIAL pagará los importes correspondientes a impuestos, gastos de envío, seguros, aranceles y otros montos, incluidos, entre otros, los impuestos estatales sobre las ventas, independientemente de cómo se designen, que se impongan o se basen en dichos pagos, o surjan en virtud del Acuerdo del Programa. Con todo, el ALIADO COMERCIAL no será responsable de los impuestos basados en los ingresos netos de CrowdStrike. El ALIADO COMERCIAL deberá proporcionar de inmediato a CrowdStrike un certificado de reventa o un aviso de que no cuenta con uno. En el caso de que la ley aplicable exija al ALIADO COMERCIAL que realice deducciones o retenciones de los pagos a CrowdStrike, el ALIADO COMERCIAL pagará a CrowdStrike los importes adicionales necesarios para garantizar que el monto real que CrowdStrike reciba tras la deducción o retención (y después del pago de cualquier impuesto adicional adeudado como consecuencia de tal importe adicional) resulte equivalente a la cantidad que se habría recibido si dicha deducción o retención no fuese aplicable.

5.2.6. Reembolsos. En caso de que CrowdStrike esté obligado a reembolsar las tarifas en virtud de los términos del Acuerdo de usuario final o, a su entera discreción, acepte reembolsar cualquier tarifa de conformidad con el referido Acuerdo de usuario final, CrowdStrike podrá reembolsar el importe aplicable al ALIADO COMERCIAL y este, a petición de CrowdStrike, reembolsará de inmediato al Cliente el importe proporcional aplicable correspondiente, en función de las tarifas que el Cliente abonase al ALIADO COMERCIAL. En tal caso, el derecho del Cliente a utilizar los Productos y/o Servicios se extinguirá en la medida del reembolso o en su totalidad si el prorrateo de un Producto no está disponible de forma general.

5.3. Fijación de precios y beneficios de ALIADOS COMERCIALES. Los ALIADOS COMERCIALES se encargan de establecer los precios de los Productos y/o Servicios al Cliente final, el Producto empaquetado y los propios Productos y Servicios del ALIADO COMERCIAL. CrowdStrike no tiene ninguna responsabilidad ante el ALIADO COMERCIAL y no realiza promesas ni compromisos con el ALIADO COMERCIAL con respecto al éxito del ALIADO COMERCIAL en el Programa, sus ingresos o márgenes de beneficio, o su capacidad para continuar participando en el Programa o para vender a cualquier Cliente en el futuro.

5.4. Falta de pago. Junto con cualquier otro derecho o recurso que CrowdStrike tenga en virtud de este Acuerdo del Programa, lo que incluye lo dispuesto en la sección Suspensión y extinción, CrowdStrike puede suspender o extinguir su ejecución en virtud del presente Acuerdo del Programa (lo que incluye, entre otras cuestiones, dejar de proporcionar presupuestos o beneficios del Programa al ALIADO COMERCIAL) o del Acuerdo de usuario final en cualquier momento si el ALIADO COMERCIAL no paga al Distribuidor o a CrowdStrike por los Productos y/o Servicios. Nada de lo dispuesto en el presente documento limita los recursos de CrowdStrike en caso de que el ALIADO COMERCIAL no le pague. CrowdStrike no tendrá ninguna obligación de dejar de proporcionar o suspender los Productos y/o Servicios a ningún Cliente. El ALIADO COMERCIAL es el único responsable del cobro de los importes que se le adeuden por los Productos y/o Servicios; el hecho de que el ALIADO COMERCIAL no cobre los montos que deban el Cliente u otro ALIADO COMERCIAL no lo exime de su obligación de pago a CrowdStrike.

6. Concesión de licencias. Todas las licencias otorgadas al ALIADO COMERCIAL están sujetas a que éste cumpla en todo momento el Acuerdo del Programa y tenga la designación correspondiente de tipo de ALIADO COMERCIAL de CrowdStrike.

6.1. Licencia no apta para reventa. Si CrowdStrike proporciona al ALIADO COMERCIAL una "licencia no apta para reventa", le otorga una licencia revocable, limitada, no exclusiva e intransferible para usar los Productos en el entorno de no producción del ALIADO COMERCIAL para: (i) formación interna y (ii) demostración y comercialización de los Productos a los Clientes ("Licencia NFR").

6.2. Licencia de desarrollo no productivo para integraciones.

6.2.1. Licencia de Producto de CrowdStrike para el ALIADO COMERCIAL. Si CrowdStrike: (i) designa al ALIADO COMERCIAL como “ALIADO COMERCIAL DE DESARROLLO", "ALIADO COMERCIAL DE INTEGRACION", “ALIADO COMERCIAL DE LA STORE", "ALIADO TECNOLOGICO", "PROVEEDOR DE SERVICIOS IMPULSADOS POR CROWDSTRIKE" ("CPSP") o designa de otro modo el tipo de ALIADO COMERCIAL como apto para una licencia de desarrollo no productivo en la Guía, y (ii) proporciona al ALIADO COMERCIAL acceso a un Producto o a una API de CrowdStrike, éste último concede al ALIADO COMERCIAL, únicamente para los Fines de integración no productivos y durante la vigencia del presente documento, una licencia revocable, limitada, no exclusiva, intransferible y no sublicenciable, de acuerdo con la Documentación de CrowdStrike, para utilizar y acceder a los Productos a fin de incorporar uno o más procesos de llamada a la API de CrowdStrike y los correspondientes elementos: (i) Contenido de prueba de CrowdStrike; (ii) Contenido de producción de CrowdStrike, únicamente para uso directo y beneficio del Cliente solicitante correspondiente, o (iii) con sujeción a lo dispuesto en la sección Privacidad, Datos del Cliente, exclusivamente para uso directo y beneficio del Cliente solicitante correspondiente. En el caso de los elementos (ii) y (iii), estos solo se incorporarán durante el tiempo que dicho Cliente solicitante siga siendo un Cliente conjunto y siempre que el ALIADO COMERCIAL permanezca válidamente autorizado para realizar tal uso y acceso.

6.2.2. Licencia de Producto del ALIADO COMERCIAL para CrowdStrike. Si el ALIADO COMERCIAL proporciona a CrowdStrike acceso a un Producto del ALIADO COMERCIAL, se aplicarán los siguientes términos, a menos que las partes hayan firmado un acuerdo escrito por separado que rija el uso de los Productos del ALIADO COMERCIAL por parte de CrowdStrike a tal fin. En este sentido, los acuerdos en línea o de adhesión de los ALIADOS COMERCIALES no son aplicables. El ALIADO COMERCIAL concede a CrowdStrike una licencia limitada, no exclusiva e intransferible para utilizar y acceder a dichos Productos del ALIADO COMERCIAL con Fines de integración fuera de producción.

6.2.3. Pruebas de interoperabilidad de Productos. Durante el desarrollo y la evaluación de la Integración del ALIADO COMERCIAL, cada parte designará un punto de contacto técnico. Una vez completada la Integración del producto del ALIADO COMERCIAL, el ALIADO COMERCIAL deberá notificar a CrowdStrike por escrito (bastará con un correo electrónico al punto de contacto técnico designado o a la dirección support@crowdstrike.com). Cada una de las partes determinará, a su entera y razonable discreción, el éxito o el fracaso de la interoperabilidad. El ALIADO COMERCIAL no pondrá la Integración del producto del ALIADO COMERCIAL a disposición de los Clientes u otros terceros hasta que CrowdStrike la revise y apruebe por escrito. Antes de poner la Integración del producto del ALIADO COMERCIAL a disposición de los Clientes u otros terceros, el ALIADO COMERCIAL creará documentación técnica y de usuario que describa de manera precisa y adecuada: (a) cómo interoperan los Productos y (b) cómo usar la integración del Producto. Ambas partes podrán usar dicha documentación y se podrá poner a disposición de los respectivos clientes de cada una. Una vez que se complete la integración y CrowdStrike la apruebe por escrito, las partes deberán, siempre que ambas deseen una integración, desarrollar un proceso para garantizar la compatibilidad continua de la integración, lo que incluye cualesquiera esfuerzos comercialmente razonables encaminados a proporcionar recursos de ingeniería que mantengan la integración. Cada parte se responsabilizará de sus costes de desarrollo y pruebas.

6.3. Licencia de producción para ALIADOS TECNOLOGICOS, ALIADOS COMERCIALES DE LA STORE y ALIADOS COMERCIALES DE LA MARKETPLACE.

6.3.1. ALIADOS TECNOLOGICOS. Si CrowdStrike designa al ALIADO COMERCIAL como "ALIADO TECNOLOGICO", con sujeción a la aprobación por escrito de CrowdStrike de la Integración del producto del ALIADO COMERCIAL, CrowdStrike concede al ALIADO COMERCIAL una licencia revocable, limitada, no exclusiva, intransferible y no sublicenciable para, en el entorno de producción del ALIADO COMERCIAL, utilizar, únicamente conforme a la Documentación de CrowdStrike, los procesos de llamada a la API de CrowdStrike y los correspondientes elementos: (i) Contenido de producción de CrowdStrike o (ii) con sujeción a la sección Privacidad, Datos del Cliente, en cada caso, únicamente para uso directo y beneficio del Cliente solicitante correspondiente, y únicamente durante el tiempo que dicho Cliente solicitante siga siendo un Cliente conjunto, siempre que el ALIADO COMERCIAL permanezca válidamente autorizado para realizar tal uso y acceso.

6.3.2. ALIADOS COMERCIALES DE LA STORE. Los ALIADOS COMERCIALES DE LA STORE deben ejecutar por separado los términos comerciales y de producción del ALIADO COMERCIAL de la STORE con CrowdStrike, para utilizar los procesos de llamada a la API de CrowdStrike y el Contenido de CrowdStrike correspondiente en un entorno de producción o en un contexto comercial.

6.3.3. ALIADOS COMERCIALES DE LA MARKETPLACE. Los ALIADOS COMERCIALES DE LA MARKETPLACE deben ejecutar por separado los términos del ALIADO COMERCIAL DE LA MARKETPLACE con CrowdStrike para vender en el Marketplace de CrowdStrike o utilizar los procesos de llamada a la API de CrowdStrike y el Contenido de CrowdStrike correspondiente en un entorno de producción o en un contexto comercial.

6.4. Licencia de producción para Proveedores de Servicios Gestionados “MSP”. Si CrowdStrike designa al ALIADO COMERCIAL como "ALIADO COMERCIAL MSP" o "Proveedores de Servicios Gestionados", o bien "Managed and Monitored MSP", y proporciona al ALIADO COMERCIAL acceso a un Producto de CrowdStrike, la entidad concede al ALIADO COMERCIAL una licencia revocable, limitada, no exclusiva, intransferible y no sublicenciable para utilizar y acceder a la instancia de los Productos del Cliente solicitante únicamente en nombre de dicho(s) Cliente(s) solicitante(s); solo durante el tiempo que dicho Cliente solicitante siga siendo un Cliente conjunto y siempre que el ALIADO COMERCIAL permanezca válidamente autorizado para realizar tal uso y acceso.

6.5. Licencia de producción para Proveedores de Servicios impulsados por CrowdStrike. Si CrowdStrike designa al ALIADO COMERCIAL como "Proveedores de Servicios impulsados por CrowdStrike " o "CPSP", anteriormente denominado "Packaged MSP" o " ALIADO COMERCIAL Proveedor de Managed Security Service ", la entidad concede al ALIADO COMERCIAL una licencia revocable, limitada, no exclusiva, intransferible y no sublicenciable para: (i) utilizar y acceder a los Productos disponibles en el Territorio durante el Plazo de suscripción/pedido aplicable, de acuerdo con la Documentación, únicamente como parte del Producto empaquetado, en nombre de cada Cliente final de CPSP para los fines internos de seguridad de la información o de gestión de registros de dicho Cliente final de CPSP, y (ii) permitir que el Cliente final de CPSP utilice y acceda a los Productos aplicables que se hayan licenciado del ALIADO COMERCIAL para fines internos de seguridad de la información o de gestión de registros de dicho Cliente final de CPSP, conforme al Acuerdo de usuario final. El ALIADO COMERCIAL será responsable de los actos o las omisiones del Cliente final de CPSP durante el uso de los Productos CrowdStrike. El uso y acceso por parte de los ALIADOS COMERCIALES y Clientes finales de CPSP están limitados a la cantidad y otros límites establecidos en el pedido correspondiente. Si el ALIADO COMERCIAL compra una licencia que incluye un Componente de software, esta permite al ALIADO COMERCIAL instalar y ejecutar los Componentes de software hasta las cantidades licenciadas en los Endpoints de los Clientes de CPSP o en los dispositivos del ALIADO COMERCIAL cuando aloja el Componente de software, en cualquier caso, únicamente con fines internos de seguridad de la información o de gestión de registros de dicho Cliente final de CPSP. El ALIADO COMERCIAL no proporcionará al Cliente final de CPSP el precio de los Productos de CrowdStrike, la(s) API(s) de CrowdStrike o el Contenido de CrowdStrike ni los distribuirá de forma independiente, a menos que CrowdStrike lo autorice en virtud de una designación o un acuerdo de ALIADO COMERCIAL independiente, y, en tal caso, solo de conformidad con los términos correspondientes.

6.6. Licencia de producción para ALIADOS COMERCIALES del Programa Engagement Use, también denominados ALIADOS COMERCIALES ELP.

6.6.1. Licencia para el Cliente Engagement Use. Si CrowdStrike designa al ALIADO COMERCIAL como "Engagement Use" o "ELP":

6.6.1.1. CrowdStrike ofrecerá y licenciará los Productos aplicables a los Clientes que apruebe para recibir Servicios del ALIADO COMERCIAL.

6.6.1.2. Los Clientes aprobados pueden utilizar los Productos correspondientes, incluida la instalación y ejecución de los Componentes de software en los Endpoints de los referidos Clientes aprobados hasta la cantidad y por la duración que CrowdStrike apruebe ("Plazo de ELP"), tal como se describe con más detalle en la Guía del Programa de ALIADOS COMERCIALES ELP.

6.6.1.3. CrowdStrike otorga al ALIADO COMERCIAL una licencia revocable, limitada, no exclusiva, intransferible y no sublicenciable para: usar y acceder (incluida la instalación y ejecución de los Componentes de software en los Endpoints de los referidos Clientes aprobados) de utilización de los Productos aplicables, de acuerdo con la Documentación, para prestar los Servicios del ALIADO COMERCIAL, únicamente en nombre y beneficio de los Clientes correspondientes que hayan autorizado al ALIADO COMERCIAL a acceder a sus cuentas, de conformidad con la sección Acceso del ALIADO COMERCIAL a las cuentas del Cliente durante el Plazo de ELP o hasta que dicho Cliente revoque tal autorización y hasta la cantidad que CrowdStrike apruebe.

6.6.1.4. La instalación, el uso y el acceso a los Productos y/o Servicios por parte del Cliente se realiza de conformidad con el Acuerdo de usuario final que les acompaña. El ALIADO COMERCIAL se compromete a notificar a CrowdStrike por escrito de inmediato si un Cliente aprobado revoca la autorización del ALIADO COMERCIAL a acceder a sus cuentas, o termina su relación con el mismo en lo que respecta al Producto.

6.6.2. Licencia Engagement Use para ALIADOS COMERCIALES Packaged ELP. Si Crowdstrike designa al ALIADO COMERCIAL como " ALIADO COMERCIAL Packaged ELP":

6.6.2.1. CrowdStrike pondrá a disposición del ALIADO COMERCIAL los Productos correspondientes.

6.6.2.2. CrowdStrike otorga al ALIADO COMERCIAL una licencia revocable, limitada, no exclusiva, intransferible y no sublicenciable para: usar y acceder (incluida la instalación y ejecución de los Componentes de software en los Endpoints de los Clientes aprobados por CrowdStrike) a los Productos aplicables, de acuerdo con la Documentación, hasta la cantidad que CrowdStrike apruebe durante el Plazo de ELP, tal como se describe con más detalle en la Guía del Programa de ALIADOS COMERCIALES ELP, únicamente para prestar los Servicios del ALIADO COMERCIAL, exclusivamente en nombre y beneficio de dichos Clientes.

6.6.2.3. El ALIADO COMERCIAL se compromete a notificar a CrowdStrike por escrito de inmediato si un Cliente aprobado revoca la autorización del ALIADO COMERCIAL a acceder a sus cuentas, o termina su relación con el mismo en lo que respecta al Producto.

6.6.3. Atribución. Con sujeción al resto de términos del Acuerdo del Programa, en el caso de que un ALIADO COMERCIAL ELP proporcione información o materiales (en forma tangible o electrónica) a los Clientes que contengan contenido o información generados u obtenidos de los Productos, el ALIADO COMERCIAL incluirá la atribución a CrowdStrike en forma del logotipo "Powered by CrowdStrike" u otra forma o declaración mutuamente acordada.

6.7. Muestras de malware. Si CrowdStrike pone a disposición del ALIADO COMERCIAL muestras de malware como parte de la evaluación o el uso de los Productos ("Muestras de malware"), el ALIADO COMERCIAL reconoce y acepta que: (i) el uso y acceso a las Muestras de malware por su parte son por cuenta y riesgo propios y del Cliente, y (ii) el ALIADO COMERCIAL no debe descargar ni acceder a ninguna Muestra de malware en o a través de sistemas y redes de producción, ya que hacerlo puede infectar y dañar esos sistemas, redes y datos. El ALIADO COMERCIAL utilizará las Muestras de malware únicamente para evaluar y utilizar los Productos con licencia para el ALIADO COMERCIAL según el presente documento y no para ningún fin malicioso o ilegal. CrowdStrike no será responsable de ninguna pérdida o daño causado por cualquier Muestra de malware que pueda infectar el equipo o los programas informáticos, los datos u otro material de propiedad del ALIADO COMERCIAL o del Cliente debido al uso o acceso a las Muestras de malware por parte del ALIADO COMERCIAL o del Cliente.

6.8. Instalación y cuentas de usuario. CrowdStrike no es responsable de implementar o instalar los Componentes de software, ni se encarga de configurar los Productos, a menos que el ALIADO COMERCIAL o el Cliente adquiera dichos servicios (si están disponibles) de CrowdStrike. En el caso de los Productos que requieran cuentas de usuario, solo el único usuario individual asignado a una cuenta de usuario podrá utilizar o acceder a los Productos a través de dicha cuenta de usuario. El ALIADO COMERCIAL es responsable de todas las acciones y omisiones que ocurran en sus cuentas de usuario en relación con los Productos. El ALIADO COMERCIAL notificará a CrowdStrike si tiene conocimiento de cualquier uso o acceso no autorizados a sus cuentas de usuario o contraseñas relacionadas con un Producto.

6.9. Información del Cliente. Con antelación razonable a la fecha en que cualquiera de las partes se convierta en Cliente, el ALIADO COMERCIAL proporcionará a CrowdStrike por escrito el nombre y la dirección del Cliente propuesto, así como cualquier otra información que CrowdStrike solicite razonablemente. El ALIADO COMERCIAL reconoce y acepta que todos los Clientes están sujetos a la aceptación por parte de CrowdStrike, que no la retendrá sin justificación. El ALIADO COMERCIAL se compromete a notificar por escrito a CrowdStrike de inmediato si un Cliente extingue o finaliza su relación con el ALIADO COMERCIAL en lo que respecta a los Productos.

6.10. Acceso del ALIADO COMERCIAL a las cuentas del Cliente. El uso y acceso por parte del ALIADO COMERCIAL a la cuenta de un Cliente en un Producto, a Datos del Cliente o a Contenido de CrowdStrike con licencia de un Cliente pueden ocurrir mediante: (i) una Integración del ALIADO COMERCIAL aprobada de conformidad con este Acuerdo del Programa y un Cliente solicitante que utiliza sus claves API para proporcionar al ALIADO COMERCIAL los Datos del Cliente solicitante o el Contenido de CrowdStrike con licencia del Cliente solicitante; (ii) el Cliente solicitante correspondiente que concede al ALIADO COMERCIAL acceso a la(s) cuenta(s) de los Productos del Cliente solicitante con credenciales de inicio de sesión únicas para el ALIADO COMERCIAL, o (iii) el Cliente solicitante que envía un Formulario de autorización a CrowdStrike autorizando a éste último a proporcionar al ALIADO COMERCIAL el acceso correspondiente. El ALIADO COMERCIAL se compromete a notificar inmediatamente a CrowdStrike por escrito si un Cliente solicitante revoca su consentimiento para el acceso del ALIADO COMERCIAL a su(s) cuenta(s) de Producto(s), Datos del Cliente o Contenido de CrowdStrike, o si el Cliente solicitante pone fin a su relación con el ALIADO COMERCIAL en lo que respecta a los Productos de CrowdStrike. Salvo que se permita o limite expresamente otra cosa en virtud de este Acuerdo del Programa, el uso de los Productos de CrowdStrike por parte del ALIADO COMERCIAL estará sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo de usuario final del Cliente solicitante.

7. Propiedad intelectual y restricciones.

7.1. Propiedad. A excepción de la(s) licencia(s) limitada(s) otorgada(s) expresamente al ALIADO COMERCIAL en estos Términos, todos los derechos, títulos e intereses sobre los Productos y/o Servicios, incluidos los conceptos y la tecnología inherentes a estas y los entregables, así como todos los Derechos de propiedad intelectual relacionados seguirán siendo en todo momento, en relación con el ALIADO COMERCIAL, propiedad única y exclusiva de CrowdStrike. La entidad no otorga ninguna otra licencia, inmunidad o derecho, explícito o implícito, por implicación, doctrina de los actos propios o de otro modo. Por otro lado, a excepción de la(s) licencia(s) limitada(s) otorgada(s) expresamente a CrowdStrike en el Acuerdo del Programa, todos los derechos, títulos e intereses sobre el/los Producto(s) del ALIADO COMERCIAL, incluidos los conceptos y la tecnología inherentes a este/estos, así como todos los Derechos de propiedad intelectual relacionados seguirán siendo en todo momento, en relación con CrowdStrike, propiedad única y exclusiva del ALIADO COMERCIAL.

7.2. Claves API y Contenido de CrowdStrike. Las claves API de CrowdStrike son información confidencial de esta entidad. CrowdStrike o un Cliente pueden revocar el acceso del ALIADO COMERCIAL a las claves API en cualquier momento. Ni el ALIADO COMERCIAL ni los Productos del ALIADO COMERCIAL: (i) modificarán el Contenido de CrowdStrike de forma que afecte negativamente a la integridad del mismo; (ii) utilizarán el Contenido de CrowdStrike directa o indirectamente en beneficio de cualquier cliente actual o potencial (distinto del Cliente solicitante correspondiente) del ALIADO COMERCIAL (ni permitirán que estos lo usen); (iii) utilizarán el Contenido de CrowdStrike directa o indirectamente para fines generales en los Productos del ALIADO COMERCIAL o para mejorarlos, ni (iv) almacenarán o utilizarán el Contenido de CrowdStrike durante más tiempo del necesario para prestar servicios al Cliente solicitante correspondiente.

7.3. Requisitos de uso del Producto. La Integración del ALIADO COMERCIAL, si la hubiera, con los Productos y el uso de los Productos (incluidas las API de CrowdStrike) no interferirá con la entrega o funcionalidad de los Productos o las API de CrowdStrike, ni con el equipo empleado para operar los Productos de ninguna forma ni por ningún medio. Esto incluye, entre otras cuestiones, el uso excesivo, robots, spiders, búsquedas en el sitio o recuperación de contenido. El ALIADO COMERCIAL proporcionará atribución a CrowdStrike por la interoperabilidad de los Productos del ALIADO COMERCIAL con los Productos en la forma que mutuamente acuerden las partes. El ALIADO COMERCIAL no podrá (a) extraer, elaborar bases de datos ni crear copias permanentes del Contenido de CrowdStrike, ni (b) almacenar o utilizar el Contenido de CrowdStrike durante más tiempo del necesario para prestar servicios al Cliente correspondiente. El ALIADO COMERCIAL no utilizará ni accederá a los Productos directa o indirectamente para (i) fines generales de seguridad interna del ALIADO COMERCIAL o de gestión de registros (a menos que se conceda una licencia independiente para tal fin), o (ii) desarrollar mejoras generales en los Productos del ALIADO COMERCIAL.

7.4. Restricciones. El ALIADO COMERCIAL no deberá realizar nada de lo siguiente, así como tampoco podrá provocar que un tercero lo haga, ni alentarle a ello o ayudarle: (a) utilizar o acceder a los Productos y/o Servicios: (i) más allá de lo permitido en estos Términos, excediendo las disposiciones aplicables o traspasando otras restricciones/limitaciones descritas en un presupuesto de CrowdStrike, un pedido o la Guía; (b) alterar, mostrar públicamente, traducir, crear trabajos derivados de los Productos o modificarlos de otro modo; (c) crear "enlaces" públicos de Internet al Producto o "enmarcar" o "duplicar" cualquier Producto en cualquier otro servidor o dispositivo inalámbrico o basado en Internet, o bien divulgar capturas de pantalla o versiones de texto del Contenido de CrowdStrike a terceros (cuando estos sean distintos del Cliente correspondiente y cuando no sea estrictamente necesario para que el ALIADO COMERCIAL le preste a éste los Servicios); (d) realizar ingeniería inversa, descompilar, desensamblar o intentar derivar la metodología o los datos de detección, el código fuente, los algoritmos o los métodos de aprendizaje automático de un Producto (excepto en la medida en que dicha prohibición esté expresamente excluida en virtud de la legislación aplicable), eludir sus funciones o intentar obtener acceso no autorizado a un Producto o sus sistemas o redes relacionados; (e) eliminar o alterar cualquier aviso de derecho de propiedad que aparezca en un Producto o Servicio entregable, o bien colocar etiquetas o marcas en un Producto o Servicio entregable, de forma que pueda interpretarse como un reclamo de propiedad por parte del ALIADO COMERCIAL o cualquier tercero; (f) llevar a cabo índices de referencia, pruebas de resistencia u otras revisiones o análisis con el fin de competir con CrowdStrike, o (g) sin el previo consentimiento por escrito de CrowdStrike (bastará con un correo electrónico del Chief Technology Officer, el Chief Marketing Officer o el Chief Legal Officer), realizar un análisis de los Productos y/o Servicios comparándolos con productos de la competencia o publicar una reseña o los resultados de cualquier evaluación de los Productos y/o Servicios. El ALIADO COMERCIAL acepta utilizar los Productos de acuerdo con las leyes, las normas y los reglamentos directamente aplicables en su caso, así como reconoce ser el único responsable de determinar si un uso particular de un Producto cumple con dichos textos legales.

7.5. Supervisión. EL ALIADO COMERCIAL ACEPTA QUE CROWDSTRIKE PUEDE SUPERVISAR EL USO DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CROWDSTRIKE, LAS API DE CROWDSTRIKE Y EL CONTENIDO DE CROWDSTRIKE PARA GARANTIZAR LA CALIDAD, MEJORAR LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CROWDSTRIKE Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DEL PROGRAMA POR PARTE DEL ALIADO COMERCIAL. Si CrowdStrike recopila datos personales como parte de lo anterior, estos se tratarán de conformidad con lo dispuesto en nuestro Aviso de privacidad.

7.6. Reserva de derechos. Con sujeción a las restricciones del presente documento, en particular aquellas de la sección Confidencialidad, cada parte se reserva expresamente el derecho a: (i) desarrollar o haber desarrollado sus propios productos, servicios, funciones y técnicas que sean similares a (o compitan con) los respectivos que la otra parte haya desarrollado o contemplado, o (ii) colaborar con otros o ayudar a terceros que puedan ofrecer productos o servicios que compitan con los respectivos de la otra parte.

7.7. Comentarios. El ALIADO COMERCIAL puede proporcionar a CrowdStrike sugerencias, comentarios y opiniones con respecto a los Productos y/o Servicios. Esto incluye, entre otras cuestiones, la usabilidad, los informes de errores y los resultados de las pruebas en relación con lo antedicho (colectivamente, "Comentarios"). El ALIADO COMERCIAL otorga a CrowdStrike un derecho mundial, no exclusivo, perpetuo, irrevocable, exento de regalías y completamente liberado sin ninguna atribución de ningún tipo (y sin identificar públicamente al ALIADO COMERCIAL) a: (i) realizar, usar, copiar, modificar, vender, distribuir, sublicenciar y crear trabajos derivados de los Comentarios como parte de cualquier Producto y/o Servicio o tecnología, especificación u otra Documentación relacionada; (ii) ejecutar o exhibir públicamente, importar, difundir, transmitir, distribuir, licenciar, ofrecer para su venta, vender, alquilar, arrendar o prestar copias de los Comentarios (y trabajos derivados de estos) como parte de cualquier Producto y/o Servicio o tecnología, especificación u otra Documentación relacionada; (iii) únicamente con respecto a los derechos de autor y secretos comerciales del ALIADO COMERCIAL, sublicenciar a terceros los anteriores derechos, incluido el derecho a sublicenciar a otros terceros, y (iv) sublicenciar a terceros cualquier reclamación de cualquier patente propiedad del ALIADO COMERCIAL o que este pueda licenciar, la cual necesariamente se vea infringida por un producto, una tecnología o un servicio de terceros que utilice, interactúe, interopere o se comunique con los Comentarios o parte de estos incorporados a un Producto y/o Servicio o tecnología, especificación u otra Documentación relacionada. Además, el ALIADO COMERCIAL garantiza que sus Comentarios no están sujetos a ningún término de licencia que pretenda exigir a CrowdStrike que cumpla con cualquier obligación adicional con respecto a cualquier Producto y/o Servicio o tecnología, especificación u otra Documentación relacionada que incorpore cualquier Comentario.

7.8. Software de terceros. CrowdStrike utiliza cierto software de terceros en los Productos, incluido lo que comúnmente se conoce como software de código abierto. En virtud de algunas de estas licencias de terceros, CrowdStrike está obligado a notificar los términos de la licencia y la atribución al tercero. Consulte los términos de licencia y las atribuciones de dicho software de terceros que utiliza CrowdStrike en el siguiente enlace: https://falcon.crowdstrike.com/opensource. El ALIADO COMERCIAL transmitirá cualquier notificación requerida de dichos términos de licencia y atribución a los Clientes en el Acuerdo de beneficiario utilizando la URL siguiente: https://falcon.crowdstrike.com/opensource.

8. Soporte.

8.1. Soporte si el Cliente posee la licencia del Producto. CrowdStrike es responsable de proporcionar soporte técnico a los Clientes de CrowdStrike en el nivel de soporte seleccionado o adquirido por dicho Cliente, de acuerdo con la descripción de los Productos y/o Servicios de soporte técnico de CrowdStrike vigentes en ese momento. Si, además de dicho soporte de CrowdStrike o en su lugar, el ALIADO COMERCIAL ofrece su propio soporte a los Clientes, el ALIADO COMERCIAL: (i) es el único responsable ante el Cliente de tal soporte; (ii) puede verse obligado a formalizar un acuerdo adicional con CrowdStrike; (iii) debe proporcionar dicho soporte de acuerdo con la Guía (o según el acuerdo adicional, si lo hubiera); (iv) ha de obtener ciertas certificaciones de nivel de formación, según lo requiera CrowdStrike, y (v) no impedirá que los Clientes se comuniquen con CrowdStrike para obtener servicios de soporte.

8.2. Soporte ALIADOS TECNOLOGICOS y ALIADOS COMERCIALES DE LA STORE. El ALIADO COMERCIAL será el único responsable de proporcionar el mantenimiento y el soporte de los Productos del ALIADO COMERCIAL de estos tipos. Cada una de las partes hará todos los esfuerzos comercialmente razonables para responder a las preguntas de la otra parte o de los Clientes conjuntos sobre su(s) propio(s) Producto(s). Ninguna de las partes estará obligada en virtud del Acuerdo del Programa a proporcionar soporte u otros servicios similares: (i) en relación con los Productos de la otra parte, o (ii) en relación con su(s) propio(s) Producto(s) a la otra parte, a menos que se haya realizado una compra de un Producto.

8.3. Soporte si el ALIADO COMERCIAL posee la licencia del Producto. El ALIADO COMERCIAL será el único responsable de proporcionar el mantenimiento y el soporte de los Productos del ALIADO COMERCIAL. El ALIADO COMERCIAL se encarga de proporcionar soporte al Cliente en relación con el Producto empaquetado o los Productos usados en la prestación de los Servicios combinados del ALIADO COMERCIAL por parte de éste. Siempre que el ALIADO COMERCIAL esté al día en el pago de todas las tarifas debidas a CrowdStrike, éste último proporcionará soporte técnico y mantenimiento al ALIADO COMERCIAL en relación con los Productos correspondientes al nivel de soporte que el ALIADO COMERCIAL haya adquirido y de acuerdo con las descripciones de soporte de CrowdStrike vigentes en ese momento.

9. Acuerdos de Cliente.

9.1. Acuerdos de usuario final y descripciones de trabajo (SOW).

9.1.1. Los ALIADOS COMERCIALES que revendan Productos y/o Servicios o utilicen Productos y/o Servicios de CrowdStrike con licencia a los Clientes lo harán sujetos a los Acuerdos de usuario final, así como a cualquier término adicional específico del Cliente proporcionado en el presupuesto de CrowdStrike al ALIADO COMERCIAL. CrowdStrike incluye un enlace al Acuerdo de usuario final, además de, puntualmente, términos específicos del trato del Cliente o del Producto y/o Servicio en el presupuesto de CrowdStrike al ALIADO COMERCIAL.

9.1.2. A menos que las partes acuerden otra cosa, cuando el ALIADO COMERCIAL revenda los Servicios de CrowdStrike, además de atender a lo dispuesto en el Acuerdo de usuario final, los Servicios: (i) estarán sujetos a una descripción de trabajo (SOW) mutuamente acordado y completamente ejecutado entre el Cliente y CrowdStrike, o (ii) se ajustarán a lo descrito en el Catálogo de Servicios de CrowdStrike ("Catálogo de Servicios").

9.1.3. Solo CrowdStrike puede aceptar cambios en sus términos (incluidos, entre otros, en los Acuerdos de usuario final, los términos específicos de un presupuesto de CrowdStrike, las descripciones de trabajo o el Catálogo de Servicios). Cualquier cambio en los términos de CrowdStrike debe constar en un documento firmado por un representante autorizado de CrowdStrike. Los presupuestos del ALIADO COMERCIAL al Cliente para la reventa de los Productos y/o Servicios se referirán el Acuerdo de usuario final y cualquier término específico del Cliente que se proporcione en el presupuesto de CrowdStrike al ALIADO COMERCIAL ("Términos del presupuesto"), como los términos exclusivos que rigen la entrega y la ejecución de los Productos y/o Servicios. El ALIADO COMERCIAL deberá obtener la aceptación del Cliente en relación con el Acuerdo de usuario final y los Términos del presupuesto. Los ALIADOS COMERCIALES no pueden aceptar el Acuerdo de usuario final en nombre de los Clientes. CrowdStrike se reserva el derecho a suspender o cancelar los Productos y/o Servicios a cualquier Cliente que no acepte el Acuerdo de usuario final o los Términos del presupuesto, la descripción de trabajo u otro documento de similar índole. Previa solicitud, el ALIADO COMERCIAL proporcionará de inmediato toda la información que CrowdStrike razonablemente solicite para verificar que un Cliente ha aceptado el Acuerdo de usuario final, los Términos del presupuesto y cualquier otro término aplicable. Nada de lo contenido en el presente documento impide que el ALIADO COMERCIAL cierre un acuerdo con el Cliente; siempre y cuando el ALIADO COMERCIAL se asegure de que las condiciones entre el Cliente y él mismo con respecto a los Productos y/o Servicios no protejan menos los derechos de CrowdStrike que lo que lo hacen el Acuerdo de usuario final, los Términos del presupuesto, la descripción de trabajo o el Catálogo de Servicios.

9.2. Acuerdos del ALIADO COMERCIAL.

9.2.1. Cualquier ALIADO COMERCIAL que ofrezca sus propios Productos o Servicios a los Clientes es responsable de su propio acuerdo con el Cliente. El Acuerdo de usuario final no contiene una licencia ni términos en beneficio del ALIADO COMERCIAL con respecto a los Productos y Servicios del ALIADO COMERCIAL. El ALIADO COMERCIAL será responsable de negociar los términos, formalizar y ejecutar sus acuerdos con los Clientes.

9.2.2. Los ALIADOS COMERCIALES que posean licencias de Productos y los utilicen para prestar sus propios Servicios a los Clientes (normalmente, los CrowdStrike Powered Service Providers, anteriormente denominados Packaged MSP, y los ALIADOS COMERCIALES ELP Packaged) se asegurarán de que cada Cliente que reciba Productos o Servicios del ALIADO COMERCIAL que utilicen o involucren un Producto cuente con un Acuerdo de beneficiario. El ALIADO COMERCIAL entiende y acepta que, en relación con CrowdStrike, él es el único responsable de todas las obligaciones para con el Cliente, incluidas las garantías, declaraciones u obligaciones en relación con los Clientes, incluso con respecto a los Productos. Las únicas obligaciones de CrowdStrike son para con el ALIADO COMERCIAL, tal y como se establece en el presente documento. CrowdStrike se reserva el derecho a suspender o extinguir el uso de los Productos por parte del ALIADO COMERCIAL para cualquier Cliente que no acepte un Acuerdo de beneficiario. Previa solicitud, el ALIADO COMERCIAL proporcionará de inmediato toda la información que CrowdStrike razonablemente solicite para verificar que un Cliente ha aceptado un Acuerdo de beneficiario y cualquier otro término aplicable.

10. Marketing del Programa.

10.1. Plan de negocio conjunto. Si la Guía lo requiere o es la mutua voluntad de las partes, el ALIADO COMERCIAL desarrollará un plan aprobado por CrowdStrike para comercializar los Productos y/o Servicios o, en el caso de los ALIADOS COMERCIALES de la Store, la Integración del ALIADO COMERCIAL ("Plan de negocio conjunto"). Esto puede incluir: una estrategia de comercialización con CrowdStrike, movimientos de ventas priorizadas, objetivos y plazos de ingresos, planes y actividades de marketing conjunto, y estrategia de formación técnica y de ventas. Los esfuerzos de marketing y publicidad de los ALIADOS COMERCIALES no serán de menor calidad que el marketing de CrowdStrike; además, resultarán coherentes con los materiales de marketing ofrecidos por CrowdStrike y el Plan de negocio conjunto. El ALIADO COMERCIAL incluirá en toda esta publicidad los avisos de derechos de autor y marcas comerciales tal como aparecen en la publicidad de CrowdStrike para dichos Productos, o bien según CrowdStrike lo indique razonablemente.

10.2. Publicidad. Con sujeción a los términos de esta sección Marketing del Programa, cada parte tendrá derecho a hacer referencia al hecho de que el ALIADO COMERCIAL mantiene una colaboración con CrowdStrike en el sitio web de dicha parte y en el material de marketing, únicamente en la medida de la designación del Programa de ALIADOS COMERCIALES. Por lo demás, ninguna de las partes hará ninguna declaración pública ni emitirá ningún comunicado de prensa con respecto a esta relación sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

10.3. Uso de Marcas comerciales.

10.3.1. Cada una de las partes (la "Parte de la Marca comercial") otorga a la otra parte una licencia mundial, no exclusiva, intransferible, exenta de regalías y limitada (sin derecho a sublicenciar), mientras persista la vigencia del Acuerdo del Programa, para utilizar las Marcas comerciales de la Parte de la Marca comercial, únicamente como se autoriza expresamente en el presente documento, con el fin de llevar a cabo el Plan de negocio conjunto y según lo establecido en el Acuerdo del Programa. Esto incluye, entre otras cuestiones, la promoción de los Productos y/o Servicios, los esfuerzos conjuntos de las partes y los programas de canal, siempre que las Marcas comerciales se utilicen exclusivamente conforme a las especificaciones de la Parte de la Marca comercial en cuanto a estilo, color y tipografía. La referida parte podrá modificar puntualmente estas especificaciones, si bien deberá comunicarlas a la otra parte. Por otro lado, tras la notificación de la Parte de la Marca comercial de su objeción a cualquier uso indebido o incorrecto de las Marcas comerciales, la otra parte corregirá o detendrá dicho uso en cuanto sea razonablemente posible.

10.3.2. El ALIADO COMERCIAL se compromete a no adjuntar ninguna otra marca comercial, logotipo o designación comercial a los Productos y/o Servicios, así como tampoco eliminará ni modificará ninguna de las Marcas comerciales o avisos de propiedad de CrowdStrike adheridos a los Productos y/o Servicios o a los entregables del Servicio. El ALIADO COMERCIAL no colocará ninguna Marca comercial de CrowdStrike en productos o servicios distintos de los Productos y/o Servicios de CrowdStrike.

10.3.3. El ALIADO COMERCIAL tiene prohibido usar o registrar cualquiera de las Marcas comerciales o nombres de dominio de CrowdStrike, o denominaciones similares que puedan inducir a confusión con, entre otros, los términos que contengan los vocablos "crowd", "strike" o "falcon" como parte del nombre de la empresa, el nombre del servicio, los nombres comerciales o los nombres de dominio del ALIADO COMERCIAL. CrowdStrike no autoriza el uso por parte del ALIADO COMERCIAL de ninguna de las Marcas comerciales de CrowdStrike para promover o utilizar la clasificación en motores de búsqueda o la compra de palabras publicitarias, ni como parte de un nombre comercial, una denominación social o un nombre de dominio de Internet de cualquier forma que pueda perjudicar los intereses de CrowdStrike. Si el ALIADO COMERCIAL registra u obtiene derechos sobre las marcas (como marcas comerciales y de servicio, URL, nombres de empresas o similares) infringiendo el Acuerdo del Programa, el ALIADO COMERCIAL, a su propio cargo, transferirá y cederá dichos derechos a CrowdStrike, y ejecutará todos los documentos que CrowdStrike razonablemente solicite para facilitar tal transferencia o cesión.

10.4. Titularidad de Marcas comerciales. Cada Parte de la Marca comercial reclama la titularidad o propiedad de todos los derechos, títulos e intereses en relación con sus Marcas comerciales, junto con cualquier Marca comercial, nombre comercial y logotipo, nuevos o revisados, que dicha Parte de la Marca comercial pueda adoptar para identificarse o denominar a cualquiera de sus productos o servicios. Ninguna de las partes reclamará ningún derecho sobre las Marcas comerciales de la otra parte ni tomará ninguna medida que amenace o desafíe los derechos de propiedad o titularidad de la Parte de la Marca comercial sobre esta(s). Todo uso de una parte de las Marcas comerciales de la Parte de la Marca comercial y del fondo de comercio asociado con las mismas redundará exclusivamente en beneficio de la Parte de la Marca comercial y sus Filiales.

11. Programas de Incentivos.

11.1. Elegibilidad y participación. CrowdStrike puede, a su entera discreción, ofrecer programas de Incentivos a los ALIADOS COMERCIALES que seleccione. En ciertos casos, el ALIADO COMERCIAL queda obligado a emplear la compensación proporcionada para fines específicos que beneficien a CrowdStrike, como marketing o personal. Los términos, las reglas y los requisitos adicionales del Incentivo se proporcionarán en la Guía o en una notificación independiente en línea o por correo electrónico al ALIADO COMERCIAL o su personal. Si resultan elegibles, los ALIADOS COMERCIALES y su personal se inscriben automáticamente en los programas de Incentivos de CrowdStrike. El ALIADO COMERCIAL otorga su consentimiento, en su propio nombre y en el de su personal, para participar en los programas de Incentivos. Los ALIADOS COMERCIALES recibirán una notificación en línea o por correo electrónico sobre los nuevos programas de Incentivos. Los ALIADOS COMERCIALES pueden optar por no participar en cualquier programa de Incentivos poniéndose en contacto con CrowdStrike a través de la siguiente dirección: ALIADO COMERCIAL_incentives@crowdstrike.com. La participación del ALIADO COMERCIAL en un programa de Incentivos terminará automáticamente, sin ninguna responsabilidad para CrowdStrike, en caso de que este Acuerdo se extinga o caduque. El ALIADO COMERCIAL y su personal deben estar al día en sus obligaciones para con CrowdStrike a fin de participar en los programas de Incentivos y recibir incentivos.

11.2. Cumplimiento. En todo momento, particularmente durante la participación en los programas de Incentivos, el ALIADO COMERCIAL deberá cumplir con los términos del programa de Incentivos, la Guía, los Estándares de ALIADOS COMERCIALES y todas las leyes aplicables. Cualquier inquietud o infracción de la Guía, los Estándares de ALIADOS COMERCIALES o las leyes aplicables debe comunicarse inmediatamente a ethics@crowdstrike.com o mediante el canal de denuncias en línea de CrowdStrike: crowdstrike.ethicspoint.com. El ALIADO COMERCIAL declara, a través de su participación en el programa de Incentivos, que dicha participación no genera un incentivo o una preferencia que pueda constituir un incumplimiento de la ley aplicable o de las obligaciones del ALIADO COMERCIAL para con cualquier Cliente u otro tercero. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Acuerdo o de los términos del programa de Incentivos, el ALIADO COMERCIAL no tendrá derecho a ningún Incentivo ni a ninguna otra compensación si tal no está permitida o queda limitada en virtud de (i) las leyes o los reglamentos federales, estatales o locales aplicables, o (ii) la voluntad de un Cliente o ALIADO COMERCIAL aplicable, ya sea por acuerdo, política u otra vía.

11.3. Verificación. CrowdStrike se reserva el derecho de auditar y verificar todas las reclamaciones relativas al programa de Incentivos. Previa solicitud, el ALIADO COMERCIAL y su personal deberán proporcionar documentación adicional antes del pago resultante de una reclamación. El incumplimiento de este Acuerdo o de los términos del programa de Incentivos puede motivar la improcedencia del incentivo según lo determine CrowdStrike.

11.4. Pagos de Incentivos. Todos los pagos al ALIADO COMERCIAL quedan a la entera discreción de CrowdStrike y se realizarán solo en la medida en que los fondos del programa de Incentivos permanezcan asignados y disponibles. CrowdStrike se reserva el derecho a ajustar o cancelar todos y cada uno de los programas de Incentivos en cualquier momento, a su entera discreción. Todas las decisiones de CrowdStrike son definitivas. El ALIADO COMERCIAL entiende y garantiza que todos los pagos de CrowdStrike en virtud de los programas de Incentivos están destinados únicamente al beneficio del ALIADO COMERCIAL designado y de su personal, según corresponda. No se redistribuirán los ingresos a los Clientes. Ninguna ganancia se redistribuirá a terceros, a menos que los términos del programa de Incentivos lo permitan expresamente.

11.5. Impuestos. El ALIADO COMERCIAL y su personal son responsables de: (i) informar a las autoridades tributarias pertinentes y (ii) abonar los impuestos correspondientes por el incentivo recibido en el marco del programa de Incentivos.

12. Confidencialidad.

12.1. Definiciones. En relación con el Programa, cada parte ("Destinatario") puede adquirir o estar expuesta a Información confidencial de la otra parte ("Divulgador") o de terceros con quienes el Divulgador tiene un deber de confidencialidad. "Información confidencial" significa información privada, en cualquier forma e independientemente del método de adquisición que el Divulgador designe como confidencial para el Destinatario, o bien información que, debido a su naturaleza o por las circunstancias que rodean su divulgación, debe tratarse como confidencial por parte del Destinatario. La Información confidencial no incluirá información que: (i) sea de dominio público o pase a formar parte de este (salvo cuando esto ocurra por divulgación por parte del Destinatario y constituya una infracción del Acuerdo del Programa); (ii) previamente conociera el Destinatario (lo que debe demostrar), sin que mediara una obligación de confidencialidad por su parte; (iii) el Destinatario haya elaborado de forma independiente sin utilizar la Información confidencial del Divulgador, o (iv) el Destinatario haya obtenido legítimamente a través de terceros no sujetos a una obligación de confidencialidad.

12.2. Restricciones de uso. El Destinatario mantendrá la naturaleza de la Información confidencial de forma estricta y no la divulgará a ningún tercero. Un Destinatario puede compartir esta información con sus empleados, pero únicamente en la medida de la necesidad de conocer dicha Información confidencial. El Destinatario no utilizará la Información confidencial del Divulgador para ningún otro fin distinto del de llevar a cabo el Programa. El Destinatario notificará de inmediato al Divulgador por escrito, en un plazo inferior a las 72 horas a partir de que tenga conocimiento de la situación, cualquier incumplimiento de esta sección Restricciones de uso por su parte.

12.3. Excepciones. El Destinatario puede divulgar la Información confidencial del Divulgador: (i) en la medida en que lo exijan las leyes o los reglamentos aplicables; (ii) en virtud de una citación u orden de un tribunal u organismo regulador, o agencia gubernamental, o (iii) según lo exija una auditoría de buena fe o una solicitud de un organismo regulador o una agencia con jurisdicción sobre el Destinatario. Antes de divulgar la Información confidencial del Divulgador, el Destinatario deberá notificarle por escrito de inmediato que su Información confidencial podría divulgarse, así como habrá de prestarle su asistencia razonable (a expensas del Divulgador) para obtener una orden que proteja la información de la divulgación pública si el Divulgador decide proceder de este modo. Si parte de la Información confidencial del Divulgador se facilita a terceros, el Destinatario solicitará el tratamiento confidencial de dicha información por parte del tercero (a expensas del Divulgador).

12.4. Devolución o destrucción. A petición por escrito del Divulgador, el Destinatario hará todos los esfuerzos comercialmente razonables para devolver o destruir la Información confidencial y cualquier copia o extracto de esta. Sin embargo, el Destinatario puede conservar cualquier Información confidencial que: (i) esté obligado a conservar con fines de cumplimiento en virtud de una política de conservación de documentos o según lo exija la ley aplicable o una agencia reguladora, o (ii) se haya creado electrónicamente de conformidad con sistemas o procedimientos automáticos u ordinarios de archivo, copia de seguridad o recuperación ante desastres, siempre que dicha información conservada permanezca sujeta a lo dispuesto en el Acuerdo del Programa. Si, de conformidad con la solicitud por escrito, el Destinatario destruye la Información confidencial del Divulgador, el Destinatario deberá proporcionar al Divulgador una confirmación por escrito de la destrucción de conformidad con esta disposición.

12.5. Compensación equitativa. Cada una de las partes reconoce que el incumplimiento de esta sección (Confidencialidad) causará a la otra parte daños y perjuicios irreparables. Por lo tanto, cada una de las partes acuerda que tales incumplimientos pueden abordarse mediante procedimientos de urgencia, además de cualquier otro derecho y recurso que pueda atribuirse la parte perjudicada, por ley o equidad, sin depósito de fianza. Se entiende y acuerda expresamente que tales procedimientos no están sujetos a los requisitos de la sección Resolución de disputas y honorarios de abogados.

13. Garantía.

13.1. Limitación de garantía. Los Productos y/o Servicios que se proporcionen gratuitamente, o bien en virtud de licencias no aptas para reventa, de desarrollo, de beta o de evaluación se facilitan "TAL CUAL", sin garantía de ningún tipo. CrowdStrike no otorga ningún tipo de garantía ni asume ninguna obligación de soporte ni otras responsabilidades y deberes asociados al uso de dichss Productos y/o Servicios por parte del ALIADO COMERCIAL o del Cliente.

13.2. Entrega "TAL CUAL". Los Productos y/o Servicios proporcionados para su reventa se facilitan al ALIADO COMERCIAL "TAL CUAL", sin garantía de ningún tipo. Las garantías de CrowdStrike (si las hubiera) se facilitan directamente al Cliente en el Acuerdo de usuario final.

13.3. Garantía limitada. Si el ALIADO COMERCIAL compra o utiliza los Productos como parte de un Producto empaquetado o para prestar Servicios de uso de interacción, y no se revenden, CrowdStrike garantiza al ALIADO COMERCIAL, durante el Plazo de suscripción/pedido aplicable, que: (i) dicho Producto funcionará sin Error, y (ii) CrowdStrike ha utilizado técnicas estándar del sector para evitar que dichos Productos, en el momento de la entrega, inyecten virus de software malicioso en los Endpoints donde están instalados. El ALIADO COMERCIAL debe notificar a CrowdStrike cualquier reclamación de garantía durante el Plazo de suscripción/pedido. El único y exclusivo recurso del ALIADO COMERCIAL, y la responsabilidad total de CrowdStrike por su incumplimiento de esta garantía serán que CrowdStrike, a su cargo, lleve a cabo al menos una de las siguientes acciones: (a) realizar esfuerzos comercialmente razonables para proporcionar una solución alternativa o corregir tal Error, o (b) extinguir la licencia del ALIADO COMERCIAL para utilizar y acceder al Producto no conforme, y reembolsar la tarifa prepagada prorrateada por el periodo no utilizado del Plazo de suscripción/pedido. CrowdStrike no tendrá ninguna obligación con respecto a los Errores notificados después del Plazo de suscripción/pedido aplicable.

13.4. Exclusiones. Las garantías expresas no resultan aplicables si el Producto o Servicio en cuestión: (i) se ha modificado, excepto en el caso de que lo haya hecho CrowdStrike; (ii) no se ha instalado, utilizado o mantenido conforme a este Acuerdo o la Documentación, o (iii) resulta disconforme debido a la falta de uso de una Actualización aplicable. Si alguna parte de un Producto o Servicio hace referencia a sitios web, enlaces de hipertexto, direcciones de red u otras ubicaciones, informaciones o actividades de terceros, esto se proporciona únicamente con fines de conveniencia y "tal cual", sin que CrowdStrike otorgue garantía de ningún tipo.

13.5. EXENCIÓN DE GARANTÍAS. A EXCEPCIÓN DE LAS GARANTÍAS EXPRESAMENTE OTORGADAS EN ESTA SECCIÓN 13, CROWDSTRIKE Y SUS FILIALES RENUNCIAN A TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, YA SEAN EXPLÍCITAS, IMPLÍCITAS, ESTATUTARIAS O DE OTRO TIPO.

CROWDSTRIKE NO OFRECE NINGUNA OTRA GARANTÍA CON RESPECTO A LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS, INCLUIDA CUALQUIER (A) GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD, (B) GARANTÍA DE IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO O (C) GARANTÍA CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE UN TERCERO, YA SEA DE FORMA EXPRESA O IMPLÍCITA POR LEY, DURANTE NEGOCIACIÓN O EJECUCIÓN, USO COMERCIAL O DE OTRO MODO. NO HAY GARANTÍA DE QUE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS ESTÉN LIBRES DE ERRORES NI DE QUE FUNCIONEN SIN INTERRUPCIÓN O CUMPLAN CON CUALQUIERA DE LOS FINES O NECESIDADES PARTICULARES DEL ALIADO COMERCIAL O EL CLIENTE. CROWDSTRIKE NO GARANTIZA NINGÚN PRODUCTO O SERVICIO DE TERCEROS.

EL ALIADO COMERCIAL RECONOCE, ENTIENDE Y ACEPTA QUE CROWDSTRIKE NO GARANTIZA QUE EL USO DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS ENCUENTRE, LOCALICE O DESCUBRA TODAS LAS AMENAZAS DEL SISTEMA, VULNERABILIDADES, MALWARE Y SOFTWARE MALICIOSO, Y NO RESPONSABILIZARÁ A CROWDSTRIKE POR ELLO. ASIMISMO, EL ALIADO COMERCIAL SE COMPROMETE A NO DECLARAR ANTE EL CLIENTE NI NINGÚN TERCERO QUE CROWDSTRIKE HA PROPORCIONADO TAL GARANTÍA.

LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS NO DISPONEN DE TOLERANCIA A FALLOS Y NO SE HAN DISEÑADO NI SE DESTINAN PARA UN USO EN ENTORNOS PELIGROSOS QUE REQUIERAN UN RENDIMIENTO O UNA OPERACIÓN A PRUEBA DE ERRORES. ADEMÁS, LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS NO HAN SIDO DISEÑADOS PARA USO EN LA OPERACIÓN DE NAVEGACIÓN DE AERONAVES, INSTALACIONES NUCLEARES O SISTEMAS DE COMUNICACIÓN, SISTEMAS ARMAMENTÍSTICOS, SISTEMAS DE SOPORTE VITAL DIRECTO O INDIRECTO, CONTROL DEL TRÁFICO AÉREO O CUALQUIER APLICACIÓN O INSTALACIÓN DONDE UN ERROR PUEDA RESULTAR EN MUERTE, GRAVES LESIONES FÍSICAS O DAÑOS A LA PROPIEDAD.

CROWDSTRIKE NO AUTORIZA A NINGUNA PERSONA A OFRECER NINGUNA GARANTÍA O DECLARACIÓN EN LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN Y EL RENDIMIENTO DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS. El ALIADO COMERCIAL acepta que es su responsabilidad garantizar el uso seguro de un Producto y/o Servicio en tales aplicaciones e instalaciones.

EL ALIADO COMERCIAL RECONOCE, ENTIENDE Y ACEPTA QUE NO DEBE OFRECER NINGUNA GARANTÍA DE NINGÚN TIPO, INCLUIDA CUALQUIER GARANTÍA, EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, CON RESPECTO A LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS. SI EL ALIADO COMERCIAL OFRECE ALGUNA GARANTÍA DE CUALQUIER TIPO, LO QUE INCLUYE TODA GARANTÍA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS, DEBERÁ INDEMNIZAR A CROWDSTRIKE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL ALIADO COMERCIAL.

14. Privacidad.

14.1. Acuerdo de protección de datos. En la medida en que sea necesario para cumplir con la legislación en materia de privacidad y seguridad, y cuando CrowdStrike trate: (i) Datos personales de ALIADOS COMERCIALES o (ii) Datos personales de Clientes, en relación con el suministro de Productos empaquetados, el tratamiento de estos datos por parte de CrowdStrike se realizará conforme a sus certificaciones en virtud del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU., la ampliación del Reino Unido al Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. o el Marco de Privacidad de Datos Suiza-EE. UU. (los "Marcos DPF"), según corresponda. El estado de certificación de CrowdStrike está disponible en la lista del Marco de Privacidad de Datos del departamento de Comercio de Estados Unidos.

El ALIADO COMERCIAL también acepta el Acuerdo global de protección de datos ("DPA") publicado en el siguiente enlace: https://www.crowdstrike.com/data-protection-agreement/ (a menos que lo sustituya un Acuerdo de protección de datos específico debidamente firmado).

En el caso de que se requiera que CrowdStrike adopte un mecanismo de transferencia alternativo adicional o distinto a cualquiera de los Marcos DPF, el ALIADO COMERCIAL acepta dicho mecanismo de transferencia alternativo y ejecutará de inmediato cualquier enmienda relevante al Acuerdo del Programa para hacer efectivo su acuerdo.

14.2. Aviso de privacidad. El ALIADO COMERCIAL ha revisado y comprende el Aviso de privacidad de CrowdStrike, disponible a través del siguiente enlace: https://www.crowdstrike.com/privacy-notice/. En la medida en que el Aviso de privacidad de CrowdStrike contenga términos o condiciones que entren en conflicto con este Acuerdo del Programa, prevalecerá este último. El ALIADO COMERCIAL no podrá, directa o indirectamente, por acción u omisión, causar que CrowdStrike infrinja su Aviso de privacidad.

14.3. Declaraciones. Cuando el ALIADO COMERCIAL es un usuario de los Productos y/o Servicios en nombre de un Cliente, declara y garantiza que: (i) el ALIADO COMERCIAL o el Cliente poseen o tienen un derecho de uso de un tercero, y controlan, directa o indirectamente, todo el software, el hardware y los sistemas informáticos (en conjunto, los "Sistemas") donde se instalarán los Productos y/o Servicios; (ii) en la medida en que lo exija cualquier acuerdo federal, ley estatal o local estadounidense o extranjera (por ejemplo, la Ley estadounidense contra fraudes y abusos informáticos, 18 U.S.C. § 1030 et seq.; el Título III del Código de los Estados Unidos, 18 U.S.C. § 2510 et seq., y la Ley estadounidense de privacidad de las comunicaciones electrónicas, 18 U.S.C. § 2701 et seq.), el ALIADO COMERCIAL autoriza a CrowdStrike, en su propio nombre y en el del Cliente, a acceder a los Sistemas y a tratar y transmitir datos a través de los Productos y/o Servicios en la medida necesaria para proporcionarlas y ejecutarlas; (iii) cuenta con una base legal para que CrowdStrike ejecute los Productos y/o Servicios, trate los Datos del Cliente y cualquier Dato personal que proporcionen el ALIADO COMERCIAL o el Cliente; (iv) está y seguirá estando en todo momento pertinente, debida y efectivamente autorizado para realizar las declaraciones de esta sección 14.3, así como instruirá a CrowdStrike para que proporcione y ejecute los Productos y/o Servicios, y (v) ha realizado todas las divulgaciones necesarias, obtenido todos los consentimientos requeridos y las autorizaciones gubernamentales preceptivas en virtud de la ley aplicable, a fin de permitir el tratamiento y la transferencia internacional de los Datos del Cliente, lo que incluye la transmisión de cualquier Dato personal a CrowdStrike, incluidas las transferencias posteriores a los subencargados del tratamiento de cualquiera de las partes.

14.4. Datos del Cliente. El ALIADO COMERCIAL acepta que protegerá la privacidad y los derechos legales de los Clientes, y divulgará completamente en sus acuerdos con los Clientes, o bien mostrará de manera destacada, una Política de privacidad que describa a los Clientes la información que recopila el ALIADO COMERCIAL, los Productos del ALIADO COMERCIAL y, si el ALIADO COMERCIAL los utiliza, los Productos y/o Servicios, y cómo se usa y comparte dicha información. El ALIADO COMERCIAL mantendrá y tratará todos los Datos del Cliente únicamente según las indicaciones de este. El ALIADO COMERCIAL y los Productos del ALIADO COMERCIAL: (i) no modificarán los Datos del Cliente de forma que afecte negativamente a la integridad de dicha información; (ii) salvo que el Cliente lo acuerde expresamente, no podrán divulgar los Datos del Cliente a terceros; (iii) a menos que se cuente con el previo consentimiento por escrito del Cliente, no podrán utilizar los Datos del Cliente para ningún otro fin distinto de la prestación de un servicio o el otorgamiento de un producto al Cliente correspondiente, o (iv) no almacenarán los Datos del Cliente de forma que no resulte seguro hacerlo ni tampoco los conservarán durante más tiempo del estrictamente necesario.

14.5. El ALIADO COMERCIAL notificará a CrowdStrike a través de la dirección privacy@crowdstrike.com sin demora indebida en caso de que deje de cumplir con lo dispuesto en las secciones 14.3 o 14.4.

15. Seguridad de la información.

15.1. Protección. Habida cuenta del estado de la técnica, los costes de implementación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como el riesgo de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, el ALIADO COMERCIAL deberá, en relación con los Datos del Cliente, aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas, diseñadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado a los riesgos. Esto incluye, en su caso, las medidas que exija la legislación aplicable. Además, el ALIADO COMERCIAL mantendrá un programa de respuesta a incidentes a fin de reaccionar ante incidentes y violaciones de seguridad.

15.2. Desarrollo seguro. El ALIADO COMERCIAL utilizará las prácticas recomendadas en materia de seguridad en relación con el uso, el desarrollo y la provisión de los Productos, la Integración del ALIADO COMERCIAL y el Producto empaquetado. Asimismo, deberá cumplir en todo momento con los requisitos de seguridad de CrowdStrike puestos a su disposición o que CrowdStrike le haya proporcionado de otro modo, con respecto a los Productos, la Integración del ALIADO COMERCIAL y el Producto empaquetado, así como con todos los requisitos de los acuerdos de CrowdStrike o del ALIADO COMERCIAL aplicables con el Cliente correspondiente. El ALIADO COMERCIAL se compromete a reunirse con el equipo de seguridad de CrowdStrike cuando se le solicite para revisar sus prácticas de seguridad e implementará las modificaciones que CrowdStrike requiera en el uso de los Productos, la Integración del ALIADO COMERCIAL o el Producto empaquetado por su parte, con respecto a los Productos.

15.3. Respuesta ante brechas de seguridad. El ALIADO COMERCIAL implementará medidas de seguridad estándar del sector para preservar la confidencialidad y seguridad de los Datos del Cliente, los Productos y el Contenido de CrowdStrike en su posesión o bajo su control. En caso de que se produzca o exista un riesgo razonable de que se produzca: (i) una pérdida o (ii) un acceso no autorizado a los Datos del Cliente o al Contenido de CrowdStrike que se encuentran bajo el control o la custodia del ALIADO COMERCIAL, o (iii) un acceso no autorizado a los Productos (en cualquier caso, una "Brecha de seguridad"), el ALIADO COMERCIAL deberá realizar lo siguiente:

15.3.1. Notificación. Sin demora indebida (en ningún caso sin que transcurran más de 24 horas después de detectar la Brecha de seguridad), el ALIADO COMERCIAL deberá notificar a CrowdStrike enviando un correo electrónico a csirt@crowdstrike.com. Asimismo deberá, en la medida en que dicha información sea conocida o esté disponible para el ALIADO COMERCIAL en ese momento, notificar a CrowdStrike lo siguiente: (a) la naturaleza de la Brecha de seguridad, lo que incluye, si es posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados y el número de registros de estos; (b) el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos del ALIADO COMERCIAL u otro punto de contacto que pueda ofrecer más información; (c) una descripción de las consecuencias probables de la Brecha de seguridad, y (d) una descripción de las medidas adoptadas o propuestas por el ALIADO COMERCIAL para afrontar dicha Brecha de seguridad, lo que incluye (cuando corresponda) las medidas para mitigar sus posibles efectos adversos. Cuando no sea posible que el ALIADO COMERCIAL proporcione la información antedicha al mismo tiempo que provee la notificación, se encargará de proporcionarla por fases sin demoras indebidas adicionales.

15.3.2. Investigación. El ALIADO COMERCIAL deberá llevar a cabo una investigación de las circunstancias de la Brecha de seguridad y proporcionará actualizaciones periódicas (con una periodicidad que nunca será superior a las 24 horas hasta que se resuelva la Brecha de seguridad) de la investigación, incluido un informe de causa raíz.

15.3.3. Corrección. El ALIADO COMERCIAL deberá tomar todas las medidas razonablemente necesarias para corregir la Brecha de seguridad y evitar que vuelva a ocurrir cualquier otra.

15.3.4. Cooperación. El ALIADO COMERCIAL deberá cooperar rápida y plenamente con CrowdStrike, lo que incluye facilitar toda la información solicitada relacionada con la Brecha de seguridad e identificar a las personas de contacto relevantes que estarán razonablemente disponibles hasta que las partes acuerden mutuamente que la Brecha de seguridad se ha resuelto.

15.3.5. Provisión. El ALIADO COMERCIAL deberá recopilar y proveer a CrowdStrike copias de todos los registros y artefactos de incidentes relacionados con la Brecha de seguridad, remitiéndolos a la siguiente dirección: csirt@crowdstrike.com.

15.3.6. Mitigación. En la medida en que lo exijan la ley o las obligaciones contractuales del ALIADO COMERCIAL con el Cliente, el ALIADO COMERCIAL deberá: (i) comunicarse y cooperar con los Clientes afectados y los interesados en relación con la respuesta del ALIADO COMERCIAL ante la Brecha de seguridad, y (ii) mitigar el daño y proporcionar los recursos a los Clientes y los interesados que se vean afectados o puedan verse afectados por la Brecha de seguridad. Salvo que lo exija la ley, el ALIADO COMERCIAL no hará (ni permitirá que ningún tercero bajo control haga) ninguna declaración relativa a la Brecha de seguridad que aluda a CrowdStrike o a los Productos y/o Servicios, ya sea directa o indirectamente, a menos que CrowdStrike proporcione su aprobación explícita por escrito de tal declaración.

16. Indemnización.

16.1. Indemnización por parte de CrowdStrike.

16.1.1. Infracción. CrowdStrike defenderá, a su cargo, ante una reclamación, una demanda o un procedimiento de terceros presentados contra el ALIADO COMERCIAL, en la medida en que se basen en una reclamación de que un Producto o un entregable de un Servicio, cuando lo utiliza el ALIADO COMERCIAL conforme a este Acuerdo del Programa, constituye una infracción de una patente válida o un derecho de autor válido. CrowdStrike pagará todos los daños, costes y gastos finalmente otorgados a terceros como resultado de una sentencia firme contra el ALIADO COMERCIAL o la resolución de dicha reclamación negociada por CrowdStrike, pero no será responsable de ninga transacción realizada sin su consentimiento.

16.1.2. Condiciones. Para tener derecho a exigir las obligaciones de defensa e indemnización pormenorizadas en esta sección Indemnización por parte de CrowdStrike, el ALIADO COMERCIAL deberá: (i) notificar por escrito a CrowdStrike de inmediato sobre cualquier reclamación; (ii) permitir que CrowdStrike controle la defensa y todas las negociaciones de acuerdo relacionadas, incluida la decisión sobre si resolver una reclamación y el importe de tal acuerdo, y (iii) cooperar plenamente con CrowdStrike.

16.1.3. Recursos. Tras la notificación de una presunta infracción, o bien si, en opinión de CrowdStrike, es probable que se produzca una reclamación de este tipo, CrowdStrike tendrá derecho, a su elección, a obtener el derecho a continuar con la distribución de Productos o entregables de Servicios, sustituirlos con otros productos o servicios con capacidades operativas o un rendimiento similares, o modificar el Producto o entregable de Servicio para que ya no infrinja intereses de terceros ni quede sujeto a la reclamación de terceros en cuestión. En el caso de que ninguna de las opciones anteriores esté razonablemente disponible, a la entera discreción de CrowdStrike, la entidad podrá extinguir este Acuerdo del Programa y todas las licencias que lo acompañan. En el supuesto de que CrowdStrike extinga la licencia de un Producto y/o Servicio que el ALIADO COMERCIAL esté utilizando, este podrá, como único y exclusivo recurso, obtener un reembolso de CrowdStrike de: (i) las tarifas pagadas a CrowdStrike por las suscripciones a Productos, prorrateadas por el resto de cualquier periodo de suscripción prepagado y no disfrutado, o (ii) la parte de las tarifas atribuibles al entregable de Servicio, según corresponda. En el supuesto de que CrowdStrike ponga fin a la licencia de un Producto y/o Servicio que esté utilizando un Cliente, el ALIADO COMERCIAL podrá, como único y exclusivo recurso, obtener un reembolso de CrowdStrike de: (x) las tarifas pagadas a CrowdStrike por el ALIADO COMERCIAL por las suscripciones a Productos, prorrateadas por el resto de cualquier periodo de suscripción prepagado y no disfrutado por el Cliente, o (y) la parte de las tarifas atribuibles a la prestación del Servicio, según corresponda; a condición que el ALIADO COMERCIAL proporcione el mismo recurso al Cliente. Esta sección (Indemnización por parte de CrowdStrike) establece los recursos únicos y exclusivos del ALIADO COMERCIAL, y la responsabilidad total de CrowdStrike en virtud de este Acuerdo del Programa para todas las reclamaciones relacionadas con infracciones de la propiedad intelectual.

16.1.4. Exclusiones. CrowdStrike no será responsable de ninguna reclamación de infracción que surja de (i) modificaciones de un Producto o entregable de Servicio que no haya realizado CrowdStrike; (ii) el uso de un Producto o entregable de Servicio de forma o en combinación con productos o servicios que CrowdStrike no haya proporcionado, en la medida en que dicha reclamación no se hubiera producido de no ser por tales modificaciones, uso o combinación; (iii) el uso de una versión distinta a la última disponible de los Productos o entregables de Servicio puestos a disposición del ALIADO COMERCIAL o el Cliente, o (iv) cualquier uso de los Productos o entregables de Servicio que no resulte conforme a este Acuerdo del Programa o los términos, la documentación o las especificaciones aplicables al usuario final.

16.2. Indemnización por parte del ALIADO COMERCIAL.

16.2.1. Infracción. El ALIADO COMERCIAL eximirá de toda responsabilidad y defenderá (esto incluye la cooperación con CrowdStrike como se establece a continuación en tal defensa) a CrowdStrike y sus Filiales, y sus respectivos directores, consultores, empleados y agentes (en conjunto, las "Partes indemnizadas de CrowdStrike") frente a cualquier reclamación de terceros, y afrontará los costes, daños o acuerdos asociados (incluidos los honorarios de abogados y expertos, los costes de mediación y arbitraje, y las costas judiciales) en que pueda incurrir una Parte indemnizada de CrowdStrike como resultado de, en relación con o derivado de cualquier acusación o reclamación de infracción o apropiación indebida de los derechos de terceros en relación con el desarrollo, el mantenimiento, la implementación o la venta de los Productos o los Servicios del ALIADO COMERCIAL, incluso cuando formen parte del Producto empaquetado, de una integración o similar.

16.2.2. Reclamaciones combinadas. En la medida en que las obligaciones del ALIADO COMERCIAL en virtud de la subsección 16.2.1 se deriven o surjan de, o guarden relación con una combinación de los Productos del ALIADO COMERCIAL con los Productos de CrowdStrike (una "Reclamación combinada"), el ALIADO COMERCIAL será responsable de pagar únicamente su Parte proporcional de los costes, honorarios (incluidos los honorarios de abogados y las costas judiciales), daños y pérdidas, incluido cualquier pago de liquidación (colectivamente, "Costes"), asociados a dicha Reclamación combinada. La "Parte proporcional" pagadera por el ALIADO COMERCIAL será una parte de los Costes que CrowdStrike determinará a su entera discreción. El ALIADO COMERCIAL realizará los pagos en cumplimiento de su obligación de satisfacer la parte proporcional conforme estos venzan.

16.2.3. Otras reclamaciones de terceros. El ALIADO COMERCIAL eximirá de toda responsabilidad y defenderá a las Partes indemnizadas de CrowdStrike frente a cualquier reclamación de terceros, y afrontará los costes, daños o acuerdos asociados (incluidos los honorarios de abogados y expertos, los costes de mediación y arbitraje, y las costas judiciales) en que pueda incurrir una Parte indemnizada de CrowdStrike, cuando surjan de o se relacionen de alguna forma con: (i) el incumplimiento de este Acuerdo del Programa por parte del ALIADO COMERCIAL; (ii) cualquier reclamación o alegación de un tercero de que el ALIADO COMERCIAL: (a) ha incumplido cualquier acuerdo, oral o escrito, con un tercero, o (b) ha llevado a cabo cualquier conducta ilícita o dolosa de cualquier tipo; (iii) declaraciones, garantías y otras manifestaciones del ALIADO COMERCIAL que pretendan hacerse en nombre de CrowdStrike cuando no se haya autorizado expresamente por escrito con la intervención de una persona autorizada para vincular a CrowdStrike; (iv) garantías del ALIADO COMERCIAL de cualquier tipo, incluidas las explícitas o implícitas, con respecto a los Productos y/o Servicios; (v) presuntos actos u omisiones negligentes, fraudes o malas conductas dolosas del ALIADO COMERCIAL o su representante, o (vi) la presunta infracción de cualquier ley por parte del ALIADO COMERCIAL o su representante. El deber del ALIADO COMERCIAL de defender a CrowdStrike surgirá inmediatamente después de la recepción o la constancia de cualquier reclamación de terceros y será continuo.

16.2.4. Condiciones. Para tener derecho a exigir las obligaciones de defensa e indemnización anteriores, CrowdStrike debe: (i) notificar al ALIADO COMERCIAL cualquier reclamación por escrito con prontitud, y (ii) permitir que el ALIADO COMERCIAL participe en la defensa y en todas las negociaciones de acuerdo relacionadas, si bien CrowdStrike controlará la defensa de dicha reclamación, incluida la decisión sobre si resolver una reclamación y el importe de tal acuerdo. CrowdStrike tendrá el control exclusivo sobre la defensa de cualquier Reclamación combinada. El ALIADO COMERCIAL cooperará de todas las formas razonables con CrowdStrike para facilitar la defensa y podrá, a su elección y a sus expensas, participar con CrowdStrike en la defensa con un abogado de su propia elección.

17. Limitación de responsabilidad. El recurso exclusivo de cada parte y la única obligación de la otra parte se regirán de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Programa.

EXCEPTO EN EL CASO DE: (I) LAS OBLIGACIONES DE DEFENSA E INDEMNIZACIÓN DE CADA PARTE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN INDEMNIZACIÓN; (II) EL FRAUDE, EL DOLO, LA NEGLIGENCIA GRAVE O LA MALA CONDUCTA DOLOSA DE UNA PARTE; (III) EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ALIADO COMERCIAL DE SUS OBLIGACIONES DE PAGO A CROWDSTRIKE, INCLUIDOS TODOS Y CADA UNO DE LOS IMPORTES PAGADEROS E INTERESES, O (IV) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES POR PARTE DEL ALIADO COMERCIAL, EN NINGÚN CASO:

(A) SERÁ RESPONSABLE UNA PARTE ANTE LA OTRA POR CUALQUIER DAÑO ESPECIAL, INDIRECTO, INCIDENTAL O CONSECUENTE QUE SURJA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA, EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, LA NEGLIGENCIA O CUALQUIER OTRO SUPUESTO SIMILAR, INDEPENDIENTEMENTE DE SU NATURALEZA JURÍDICA, O BIEN UNA RECLAMACIÓN O ACCIÓN, YA SEA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, INCLUSO SI DICHA PARTE ERA CONSCIENTE DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUJESEN TALES DAÑOS. CUALQUIER GANANCIA DE CROWDSTRIKE POR LA VENTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS NO SE CONSIDERARÁ COMO DAÑO ESPECIAL, INDIRECTO, INCIDENTAL O CONSECUENTE; NI

(B) LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE CROWDSTRIKE POR DAÑOS A LA OTRA PARTE EXCEDERÁ LA MAYOR DE ESTAS CANTIDADES: (I) LOS IMPORTES PAGADOS POR EL ALIADO COMERCIAL A CROWDSTRIKE EN VIRTUD DEL ACUERDO DEL PROGRAMA EN LOS 6 MESES ANTERIORES A LA PRIMERA OCURRENCIA DE LOS EVENTOS QUE MOTIVEN CUALQUIER RECLAMACIÓN, ANUALIZADOS DURANTE LOS TÉRMINOS DE PEDIDO APLICABLES, O (II) 100 000 $.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CROWDSTRIKE NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGÚN DAÑO, GASTO O COSTE DE NINGÚN TIPO QUE SURJA O RESULTE DE CUALQUIER ALTERACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS POR PARTE DEL ALIADO COMERCIAL O CUALQUIER TERCERO, O DE TODOS Y CADA UNO DE LOS RESULTADOS INDESEADOS E IMPREVISTOS QUE OBTENGAN EL ALIADO COMERCIAL, CUALQUIER TERCERO O CUALQUIER CLIENTE, CUANDO SURJA O ESTÉ RELACIONADO DE ALGUNA MANERA CON TAL USO O ALTERACIÓN.

18. Conducta y cumplimiento.

18.1. Conducta del ALIADO COMERCIAL. El ALIADO COMERCIAL deberá: (i) realizar negocios de forma que refleje favorablemente en todo momento los Productos y/o Servicios, la buena voluntad y la reputación de CrowdStrike; (ii) evitar prácticas engañosas, confusas o poco éticas que sean o puedan ser perjudiciales para CrowdStrike, y (iii) abstenerse de hacer declaraciones u otorgar garantías falsas o engañosas con respecto a CrowdStrike o los Productos y/o Servicios.

18.2. Legislación aplicable. En virtud del presente, el ALIADO COMERCIAL se atendrá en todo momento a los más altos estándares comerciales y se mantendrá en estricta conformidad con todas las leyes, normas, directivas y reglamentos aplicables. El ALIADO COMERCIAL se encargará de conocer y cumplir en todo momento todas las leyes, normas, directivas y reglamentos aplicables a la importación, distribución, comercialización, venta, operación, uso o soporte de los Productos y/o Servicios. Los ALIADOS COMERCIALES no participarán en ninguna práctica que constituya trata de personas, esclavitud, trabajo forzado o condiciones laborales abusivas.

18.3. Exportación y cumplimiento de sanciones.

18.3.1. Cada una de las partes cumplirá con todas las leyes y los reglamentos aplicables de EE. UU. y otros países, incluidas, entre otras: (i) todas las leyes relacionadas con la publicidad, el embalaje, la venta y la distribución de los Productos y/o Servicios; (ii) todas las leyes y los reglamentos sobre controles y sanciones de exportación de EE. UU. que rigen la exportación o reexportación de todos los Productos y/o Servicios y cualquier producto o servicio proporcionado en relación con estas, lo que incluye, entre otras, la Ley estadounidense de reforma del control de exportaciones, 50 U.S.C. §§ 4801‑4852; los Reglamentos estadounidenses de la Administración de Exportaciones, 15 CFR § 730, et seq.; los Reglamentos estadounidenses de tráfico internacional de armas, 22 CFR §§ 120‑130, y cualquier normativa que administre la Oficina de Control de Activos Extranjeros ("OFAC") del departamento del Tesoro (colectivamente, la "Ley comercial de EE. UU."), y (iii) todas las leyes y los reglamentos aplicables de autoridades gubernamentales más allá del territorio estadounidense (incluidas, entre otras, las leyes y los reglamentos de la Unión Europea y el Reino Unido) que rigen la importación, el uso, las ventas, la exportación o la reexportación de los Productos y/o Servicios en el caso de la parte aplicable.

18.3.2. El ALIADO COMERCIAL declara que no ha exportado, reexportado, liberado, transferido o vendido (ni hará nada de esto en el futuro) ningun Producto y/o Servicio: (i) infringiendo la Ley comercial de EE. UU.; (ii) a países o regiones sujetos a embargos completos de EE. UU. (esto incluye, entre otros, Cuba, Irán, República Democrática de Corea [Corea del Norte], Siria, Rusia, Bielorrusia, Venezuela o las regiones no controladas por el Gobierno de Ucrania, como Donetsk, Luhansk y Crimea [colectivamente, los "Países bajo embargo"]); (iii) a cualquier persona o entidad que se encuentre en, esté bajo el control de o sea ciudadano o residente de un País bajo embargo o cualquier persona o entidad que figure en cualquier lista de partes restringidas o sancionadas por el Gobierno de una jurisdicción aplicable, lo que incluye, entre otras, la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas ("SDN") de la OFAC, la Lista de Entidades o la Lista de Personas Denegadas de la Oficina de Industria y Seguridad ("BIS") del departamento de Comercio de Estados Unidos, o la Lista de Partes Inhabilitadas de la Ley de Control de Exportaciones de Armas del departamento de Estado de Estados Unidos (colectivamente, las "Listas de partes restringidas"), y (iv) a cualquier persona o entidad que no sea apta para recibir los Productos y/o Servicios, según lo que CrowdStrike comunique al ALIADO COMERCIAL por escrito puntualmente. Además, el ALIADO COMERCIAL se compromete a cumplir con las condiciones razonables que CrowdStrike le notifique y que estén contenidas en cualquier licencia de exportación o sanciones aplicable en relación con los Productos y/o Servicios. El ALIADO COMERCIAL cumplirá con los requisitos de presentación de informes que puedan aplicarse a la exportación o reexportación de los Productos y/o Servicios, y proporcionará a CrowdStrike y a la autoridad gubernamental correspondiente cualquier informe periódico que contenga la información que pueda ser exigible en virtud de la legislación aplicable. Además, el ALIADO COMERCIAL acepta pagar los impuestos o aranceles que puedan aplicarse a la exportación o reexportación de los Productos y/o Servicios.

18.3.3. El ALIADO COMERCIAL declara y garantiza que cuenta con políticas y procedimientos adecuados para cumplir con lo dispuesto en esta sección (Exportación y cumplimiento de sanciones).

18.4. Medidas contra la corrupción. El ALIADO COMERCIAL cumplirá con todas las leyes contra la corrupción y el soborno globales aplicables, incluida la Ley estadounidense de prácticas corruptas en el extranjero y la Ley del Reino Unido contra el soborno (en conjunto, las "Leyes anticorrupción"), y con los Estándares de ALIADOS COMERCIALES de CrowdStrike. El ALIADO COMERCIAL declara, garantiza y acuerda que: (i) no ha hecho, ofrecido, prometido, dado ni autorizado (ni lo hará en un futuro), directa o indirectamente, un pago, un obsequio o cualquier cosa de valor con el fin de influir en un acto o una decisión de un empleado o funcionario de cualquier Gobierno o entidad gubernamental (esto incluye la decisión de no actuar), o bien para inducir a tal persona a usar su influencia para afectar cualquier acto o decisión gubernamental a fin de influir en un acto o decisión gubernamental para ayudar al ALIADO COMERCIAL o a CrowdStrike a obtener, retener o dirigir negocios, y (ii) ninguno de los directores, consejeros o empleados del ALIADO COMERCIAL con autoridad para tomar decisiones con respecto al Acuerdo del Programa son funcionarios del Gobierno ni han sido condenados por cualquier delito que implique soborno, corrupción, fraude o deshonestidad, ni tampoco, a su leal saber y entender, han sido ni son objeto de ninguna investigación o procedimiento de ejecución por parte de cualquier organismo gubernamental, administrativo o regulador con respecto a cualquier delito o presunto delito en virtud de cualquier Ley anticorrupción. Además de las obligaciones establecidas en la sección Indemnización por parte del ALIADO COMERCIAL, el ALIADO COMERCIAL pagará o reembolsará a CrowdStrike todos y cada uno de los cotes, gastos, daños, multas u otros cargos, asociados a o que surjan del incumplimiento o presunto incumplimiento de esta sección (Medidas contra la corrupción).

18.5. Competencia desleal. El ALIADO COMERCIAL deberá cumplir con todas las leyes antimonopolio o de defensa de la competencia globales aplicables. El ALIADO COMERCIAL declara, garantiza y acuerda que no ha participado ni participará en ninguna acción encaminada a fijar o determinar ilícitamente los precios de los Productos y/o Servicios, ni tampoco en conductas prohibidas por las leyes antimonopolio o de defensa de la competencia globales aplicables.

18.6. Políticas, formación y presentación de informes. El ALIADO COMERCIAL deberá: (i) en la medida en que aún no se haya completado, completar de manera precisa, honesta y rápida el cuestionario de diligencia debida en materia de cumplimiento de CrowdStrike, e informar de inmediato a CrowdStrike de cualquier cambio en dicho cuestionario; (ii) revisar y cumplir con los Estándares de ALIADOS comerciales; (iii) completar la formación de CrowdStrike para ALIADOS COMERCIALES en los 30 días posteriores a la aceptación en el Programa; (iv) mantener, mientras duren las relaciones con CrowdStrike, procedimientos para garantizar que tanto el ALIADO COMERCIAL como cualquier tercero que este contrate en relación con los Productos y/o Servicios, el Acuerdo del Programa o el Programa cumplan con el Acuerdo del Programa y los Estándares de ALIADOS comerciales; (v) supervisar y hacer cumplir el Acuerdo del Programa y los Estándares de ALIADOS comerciales según corresponda, y (vi) notificar de inmediato a CrowdStrike mediante correo electrónico a ethics@crowdstrike.com o a través de la Línea Ética de CrowdStrike (http://crowdstrike.ethicspoint.com) si alguna circunstancia cambia de tal forma que las declaraciones en el Acuerdo del Programa ya no son precisas o completas, o bien si el ALIADO COMERCIAL no cumple con el Acuerdo del Programa o los Estándares de ALIADOS comerciales.

18.7. Incumplimiento. CrowdStrike podrá, sin ninguna responsabilidad para con el ALIADO COMERCIAL, resolver de inmediato el Acuerdo del Programa (o cualquier pedido del ALIADO COMERCIAL) o suspender su ejecución en virtud del presente si: (a) CrowdStrike tiene motivos para creer que el ALIADO COMERCIAL ha incumplido esta sección (Conducta y cumplimiento) o los Estándares de ALIADOS COMERCIALES, o bien que tal incumplimiento puede ocurrir, o si (b) el ALIADO COMERCIAL se niega a proporcionar la información que CrowdStrike solicite para confirmar el cumplimiento por parte del ALIADO COMERCIAL de lo dispuesto en esta sección (Conducta y cumplimiento) o en los Estándares de ALIADOS COMERCIALES. El ALIADO COMERCIAL reembolsará o devolverá de inmediato cualquier fondo, incluidos los Incentivos que CrowdStrike le haya proporcionado, si incumple lo dispuesto en esta sección (Conducta y cumplimiento) con respecto a cualquier transacción por la que se hayan pagado los fondos o el Incentivo.

18.8. Avisos y notificaciones. El ALIADO COMERCIAL notificará a CrowdStrike por escrito sin demora indebida, en todo caso en un plazo de 72 horas, cualquier incumplimiento del Acuerdo del Programa o de los Estándares de ALIADOS comerciales del que tenga conocimiento. En cualquier caso, el ALIADO COMERCIAL será responsable de cualquier incumplimiento del Acuerdo del Programa o de los Estándares de ALIADOS comerciales que realicen sus Filiales, sus representantes o los respectivos de estas.

19. Suspensión y resolución.

19.1. Suspensión. CrowdStrike puede suspender su ejecución en virtud del Acuerdo del Programa según lo establecido en la sección Falta de pago. Además, puede suspender inmediatamente el uso o el acceso a los Productos y/o Servicios por parte del ALIADO COMERCIAL si: (i) CrowdStrike cree que existe una amenaza significativa para la seguridad, integridad, funcionalidad o disponibilidad de los Productos y/o Servicios o cualquier contenido, datos o aplicaciones en los Productos y/o Servicios; (ii) el ALIADO COMERCIAL o los Clientes incumplen las Restricciones, o (iii) CrowdStrike determina, a su entera discreción, que el ALIADO COMERCIAL o cualquier Cliente se ha convertido en competidor de CrowdStrike; siempre que, con todo, CrowdStrike haga todos los esfuerzos comercialmente razonables, dadas las circunstancias, para notificar al ALIADO COMERCIAL y, si corresponde, para dar la oportunidad de remediar tal infracción antes de proceder con la suspensión.

19.2. Plazo de vigencia. El plazo de vigencia de este Acuerdo del Programa comenzará a partir de la fecha en la que el ALIADO COMERCIAL realice alguna de las siguientes acciones: (i) enviar la solicitud de ALIADO COMERCIAL de CrowdStrike; (ii) participar en el Programa; (iii) solicitar un presupuesto de los Productos y/o Servicios a CrowdStrike o un Distribuidor; (iv) realizar un pedido de los Productos y/o Servicios a CrowdStrike o un Distribuidor, o (v) hacer clic en "Acepto" u otro botón con alguna expresión similar, o aceptar de otro modo estos Términos. El referido plazo de vigencia continuará hasta que cualquiera de las partes lo extinga según lo dispuesto en el presente documento.

19.3. Resolución sin causa. Cualquiera de las partes puede resolver el Acuerdo del Programa en cualquier momento sin causa. Esta resolución entrará en vigor una vez transcurridos 90 días desde la fecha de la notificación previa por escrito a la otra parte.

19.4. Resolución por parte de CrowdStrike. CrowdStrike podrá resolver el Acuerdo del Programa o cualquier pedido de inmediato, previa notificación por escrito al ALIADO COMERCIAL, si CrowdStrike determina, a su entera discreción, que el ALIADO COMERCIAL ha pasado a ser un competidor suyo.

19.5. Resolución con causa. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Acuerdo del Programa o cualquier pedido mediante notificación por escrito con 30 días de antelación en caso de incumplimiento sustancial del Acuerdo del Programa por la otra parte, siempre que (i) dicho incumplimiento no pueda subsanarse o (ii) no se subsane en el referido periodo de 30 días. Sin perjuicio de esta disposición, no se requerirá un periodo de subsanación de 30 días para que CrowdStrike resuelva este Acuerdo si el ALIADO COMERCIAL incumple las Restricciones del párrafo 7.4(c) o causa, alienta o autoriza a cualquier tercero a realizar ingeniería inversa, descompilar, desensamblar o intentar derivar la metodología o los datos de detección, el código fuente, los algoritmos o los métodos de aprendizaje automático de un Producto (excepto en la medida en que dicha prohibición esté expresamente excluida en virtud de la legislación aplicable), eludir sus funciones o intentar obtener acceso no autorizado a un Producto o sus sistemas o redes relacionados.

19.6. Derechos en caso de resolución. Tras la resolución del Acuerdo del Programa: (i) cualquier adición o enmienda al Acuerdo del Programa se extinguirá automáticamente; (ii) el ALIADO COMERCIAL ya no estará autorizado a realizar ninguna actividad en virtud del Acuerdo del Programa, más allá de que quedará obligado a continuar realizando los pagos adeudados a los Distribuidores o CrowdStrike; (iii) el ALIADO COMERCIAL deberá cesar inmediatamente el uso de las Marcas comerciales de CrowdStrike y abstenerse de realizar cualquier declaración que afirme que mantiene una relación con CrowdStrike, y (iv) el ALIADO COMERCIAL devolverá de inmediato a CrowdStrike cualesquiera materiales textuales de ventas tangibles, folletos, información técnica, listas de precios, muestras, unidades de evaluación y demás materiales que haya recibido de CrowdStrike, o bien, si se trata de contenido intangible, destruirá tales artículos de forma segura.

19.7. Supervivencia. Las secciones Titularidad de Marcas comerciales, Propiedad intelectual y restricciones, Confidencialidad, Indemnización, Limitación de responsabilidad, Derechos en caso de extinción, Supervivencia y Otras disposiciones sobrevivirán al vencimiento o la resolución del Acuerdo del Programa por cualquier motivo. A menos que se extingan de otro modo según lo establecido en este Acuerdo del Programa, los pedidos vigentes en el momento de la resolución también sobrevivirán a esta. El Acuerdo del Programa sobrevivirá en la medida que sea aplicable únicamente con respecto a dichos pedidos vigentes en el momento de la extinción.

20. Otras disposiciones.

20.1. Cesión. En cualquier momento, CrowdStrike puede ceder sus derechos o delegar sus deberes, total o parcialmente, en virtud del Acuerdo del Programa a cualquiera de sus Filiales. El ALIADO COMERCIAL no podrá ceder sus derechos y deberes conforme a este Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito de CrowdStrike, excepto: (i) a una Filial del ALIADO COMERCIAL en relación con una reorganización corporativa, o (ii) con respecto a una fusión, adquisición o venta de todos o sustancialmente todos los negocios o activos del ALIADO COMERCIAL; siempre y cuando, en los apartados (i) o (ii), el ALIADO COMERCIAL proporcione a CrowdStrike una notificación por escrito en el momento de tal cesión, cambio de control u otro tipo de transferencia del Acuerdo. La notificación por escrito debe contener los siguientes elementos: denominación de la entidad del ALIADO COMERCIAL, denominación de la nueva entidad, domicilio social y modalidad de constitución de la nueva entidad, dirección de la sede principal de la nueva entidad, nombre y correo electrónico del administrador designado del Portal de ALIADOS COMERCIALES de la nueva entidad, nombre y correo electrónico del signatario autorizado de la nueva entidad y fecha de entrada en vigor de la cesión o el cambio de control. Cualquier cesión que incumpla lo dispuesto en esta sección (Cesión) será nula. En el caso de las delegaciones o cesiones de ALIADOS COMERCIALES que requieran consentimiento, CrowdStrike tendrá total discreción para otorgarlo o denegarlo. En cualquier momento, CrowdStrike puede ceder sus derechos o delegar sus deberes, total o parcialmente, en virtud del Acuerdo del Programa. Si tal cesión se otorga a un tercero, CrowdStrike o la nueva entidad lo notificarán al ALIADO COMERCIAL. De conformidad con lo antedicho, todos los derechos y obligaciones de las partes en virtud de este Acuerdo serán vinculantes y redundarán en beneficio de los sucesores y cesionarios legítimos, quienes podrán ejercer sus derechos y a quienes se les podrán exigir sus obligaciones.

20.2. Derechos de auditoría. El ALIADO COMERCIAL deberá mantener registros adecuados con respecto a su desempeño en virtud del Acuerdo del Programa. Previo aviso razonable y durante el horario comercial habitual del ALIADO COMERCIAL, CrowdStrike tendrá derecho a inspeccionar y auditar (ya sea de forma directa, o bien indirectamente a través de un tercero independiente) los registros comerciales del ALIADO COMERCIAL y los Productos y/o Servicios, según sea necesario para verificar el cumplimiento del ALIADO COMERCIAL del Acuerdo del Programa. Esto incluye, entre otras cuestiones, la exactitud de los importes abonados de conformidad con el Acuerdo del Programa. El ALIADO COMERCIAL pagará de inmediato la diferencia (más intereses) si dicha auditoría revela un pago insuficiente. Si la auditoría revela un pago insuficiente superior al 5 %, el ALIADO COMERCIAL también reembolsará a CrowdStrike los costes y gastos razonables de dicha auditoría.

20.3. Notificaciones. Todas las notificaciones legales se enviarán por escrito a: (i) CrowdStrike 150 Mathilda Place Third Floor, Sunnyvale, California, USA 94086 (attention: Legal Dept) con copia electrónica a legal@crowdstrike.com, y (ii) en el caso del ALIADO COMERCIAL, a la dirección que el ALIADO COMERCIAL proporcione en el Portal de ALIADOS COMERCIALES o que CrowdStrike tenga registrada. Las notificaciones se harán efectivas: (i) cuando se entreguen personalmente; (ii) en la fecha de entrega que conste si se envían a través de un servicio de mensajería internacional o urgente de reconocido prestigio, o (iii) cinco días hábiles después de haberse enviado por correo registrado o certificado (diez días en el caso de tratarse de correo internacional). A fin de disipar todo género de duda, los pedidos, las órdenes de compra, las confirmaciones, las facturas, las notificaciones relacionadas con los Productos y/o Servicios y las Guías del Programa actualizadas u obsoletas, y otros documentos relacionados con la gestión del Programa, el procesamiento de pedidos y los pagos no son notificaciones legales y pueden entregarse electrónicamente, de acuerdo con los procedimientos estándar de cada parte. Las notificaciones relacionadas con las actualizaciones del Acuerdo del Programa, los cambios de precios y productos, o los cambios en el Programa, los Incentivos o los Productos y/o Servicios pueden comunicarse por correo electrónico o a través del Portal de ALIADOS COMERCIALES u otra interfaz web. Todas estas notificaciones se hacen efectivas el mismo día en que se publican o se remiten por correo electrónico al ALIADO COMERCIAL.

20.4. Exenciones y renuncias. Ninguna exención o renuncia en virtud del Acuerdo del Programa es efectiva a menos que se haga por escrito, se identifique como una exención o renuncia al Acuerdo del Programa, y esté firmada por un representante autorizado de la parte que renuncia a su derecho. Cualquier exención o renuncia puntual es efectiva solo en esa instancia y únicamente para el fin establecido; no funciona como una exención o renuncia para ocasiones futuras o para incumplimientos posteriores. Ninguna de las siguientes opciones constituye una exención o renuncia ni impedimento de ningún derecho, recurso, poder, privilegio o condición que surja del Acuerdo del Programa: (i) cualquier fallo o demora en el ejercicio de cualquier derecho, recurso, poder o privilegio, o a la hora de exigir el cumplimiento de cualquier condición conforme al Acuerdo del Programa, o (ii) cualquier acto, omisión o negociación entre las partes.

20.5. Divisibilidad. En caso de que algún término o disposición del Acuerdo del Programa resulte inválido, ilegal o inaplicable en virtud de cualquier ley aplicable o así lo considere una decisión judicial aplicable, dicha invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad no causará que el Acuerdo del Programa sea inválido, ilegal o inaplicable en su totalidad. Tras la determinación de que cualquier término o disposición es inválido, ilegal o inaplicable, las partes del presente negociarán de buena fe para modificar el Acuerdo del Programa, a fin de afectar su intención original lo más fielmente posible para que las transacciones contempladas en el presente se consumen como se contemplaron originalmente en la mayor medida posible. En caso de que las partes no puedan llegar a un acuerdo sobre una modificación del Acuerdo del Programa, el tribunal podrá modificar el Acuerdo del Programa para que afecte lo más posible la intención original de las partes, a fin de que las transacciones contempladas en el presente documento se consumen como se contemplaron originalmente en la mayor medida posible.

20.6. Ley aplicable. El Acuerdo del Programa y todos los documentos relacionados, incluidos todos los anexos adjuntos al mismo y que surjan de o estén relacionados con el Acuerdo del Programa, ya sean de naturaleza contractual, extracontractual o estatutaria, se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes del estado de California, sin consideración de sus normas de conflicto de leyes. La Ley de unificación de información informatizada de transacciones y la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías no resultan aplicables al Acuerdo del Programa.

20.7. Resolución de litigios y honorarios de abogados.

20.7.1. Ámbito de aplicación. Las partes acuerdan que cualquier desacuerdo, litigio o reclamación que surja de o se relacione con este Acuerdo del Programa de cualquier manera, incluidas, entre otras, las disputas relacionadas con la elaboración, la interpretación, la ejecución, el incumplimiento, la extinción, la aplicabilidad o la validez de este Acuerdo del Programa, ya surja de la ley, la equidad, los estatutos, el derecho consuetudinario o cualquier otra teoría legal ("Disputa") estarán sujetos al siguiente procedimiento alternativo de resolución de litigios, excepto lo establecido en la sección 20.7.4 (Reclamaciones y litigios no sujetas a arbitraje vinculante) más adelante.

20.7.2. Mediación no vinculante. En el caso de un conflicto entre CrowdStrike y el ALIADO COMERCIAL, el conflicto se someterá primero a una mediación no vinculante ante un mediador profesional seleccionado por las partes. La mediación se llevará a cabo en el condado de Santa Clara, California, a menos que las partes acuerden lo contrario. La mediación no durará más de un día. Los costes y gastos de la mediación, incluidos, entre otros, los honorarios del mediador, se dividirán en cuotas iguales entre las partes, quienes satisfarán los honorarios y costes de sus propios abogados. Las partes acuerdan que participarán en la mediación de buena fe. En caso de que la Disputa no se resuelva mediante mediación, o bien si una de las partes no participa en el proceso de mediación dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de mediación, o bien si la mediación no está programada en un plazo de 90 días, o bien si una de las partes no participa en la mediación según lo acordado en este documento, la otra parte puede someter el conflicto a arbitraje vinculante.

20.7.3. Arbitraje vinculante. El arbitraje vinculante lo administrará la Asociación Estadounidense de Arbitraje ("AAA") o el Centro Internacional para la Resolución de Disputas ("ICDR") de la AAA. Salvo por lo establecido en el presente documento, el arbitraje se llevará a cabo de conformidad con las Reglas de Arbitraje Comercial de la AAA ("Reglas comerciales") o los Procedimientos de Resolución de Disputas Internacionales del ICDR ("Procedimientos del ICDR") existentes en el momento en que se realice la solicitud de arbitraje vinculante. El lugar de arbitraje será el condado de Santa Clara, California, a menos que las partes acuerden un lugar diferente. El arbitraje se llevará a cabo en inglés. El arbitraje lo realizará un solo árbitro seleccionado en virtud de la regla 12 de las Reglas comerciales o del artículo 13 de los Procedimientos del ICDR, si bien la AAA y el ICDR no tendrán la facultad de designar al árbitro en virtud de la regla 12(c) o el artículo 13(5). Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que el árbitro será independiente, imparcial y un abogado o juez jubilado con al menos quince años de experiencia; además, deberá estar familiarizado con el derecho sustantivo de California. Las partes acuerdan que si hay dos o más demandantes, o dos o más demandados, tanto los demandantes como los demandados (según el caso) serán tratados como una sola parte con respecto a la selección del árbitro. La validez, la interpretación y el cumplimiento del Acuerdo, en lo relativo a someterse a arbitraje vinculante, se regirán por las leyes del estado de California, sin consideración de ningún principio de conflicto de leyes. El árbitro aplicará el derecho sustantivo de California. No se aplicarán la Ley de unificación de información informatizada de transacciones ni la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Por la presente, las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales y estatales ubicados en el condado de Santa Clara, California, a los efectos de cualquier moción para obligar al arbitraje, para cualquier medida preliminar en ayuda de un arbitraje o para cualquier medida cautelar para mantener el statu quo o evitar daños irreparables antes de la designación del árbitro. Sin perjuicio de la aplicación de las Reglas comerciales o los Procedimientos del ICDR, la AAA y el árbitro (o un árbitro de emergencia) no tendrán la autoridad ni la capacidad de otorgar medidas de emergencia, medidas provisionales, medidas provisionales o medidas cautelares.

El árbitro y las partes tratarán todos los aspectos de los procedimientos de arbitraje, incluidos la existencia, el contenido y los resultados de estos, como confidenciales, con excepción de las divulgaciones permitidas en este Acuerdo del Programa o requeridas por la ley.

Sin perjuicio de los términos de las Reglas comerciales de la AAA vigentes en el momento en que cualquiera de las partes inicie un arbitraje, o de los Procedimientos del ICDR, incluidas, entre otras, las reglas 4 y 5 de las Reglas comerciales y los artículos 2 y 3 de los Procedimientos del ICDR, tras la presentación de una demanda o notificación de arbitraje, y cualquier contestación y reconvención a la misma, CrowdStrike delimitará el importe en controversia, como se establece a continuación, lo que determinará el nivel conforme al cual se administra el arbitraje, y notificará a la parte contraria y a la AAA o el ICDR, según corresponda, su determinación dentro de los diez días posteriores a cualquier contestación o reconvención. La otra parte puede impugnar la determinación de CrowdStrike del importe en controversia mediante la presentación de una notificación ante la AAA o el ICDR, según corresponda, dentro de los diez días posteriores a la recepción de la notificación de CrowdStrike. Si se presenta una impugnación antes de la designación del árbitro, las partes esperarán hasta tal designación para que la disputa entre las partes con respecto al importe en controversia sea resuelta por el árbitro y el asunto no será determinado por un árbitro de emergencia. El árbitro zanjará cualquier disputa con respecto al importe en controversia dentro de los treinta días posteriores a la designación. El fallo del árbitro determinará el importe en controversia y, como se establece a continuación, los procedimientos conforme a los cuales se realizará el arbitraje.

20.7.3.1. Nivel uno. Cuando el importe de la Disputa en controversia sea igual o inferior a 1 000 000 $, teniendo en cuenta la mayor de las reclamaciones o reconvenciones, pero no ambas, excluyendo intereses, costes y cualquier solicitud de honorarios de abogados, el arbitraje estará sujeto a los Procedimientos Comerciales Abreviados de la AAA o los Procedimientos Internacionales Abreviados del ICDR, si bien el arbitraje se resolverá sobre la base de la presentación de documentos sin ninguna vista presencial u oral, y el árbitro no contará con la autoridad para convocar una vista. El descubrimiento en dicha Disputa se limitará al intercambio de documentos. No se permitirá ningún otro descubrimiento, incluido el descubrimiento de terceros. A menos que las partes acuerden lo contrario, el árbitro emitirá una decisión ("Laudo subyacente"), a más tardar, doce meses después de su designación. En un arbitraje realizado conforme al nivel uno, el árbitro no tiene la autoridad para emitir un laudo que exceda la cuantía de 1 000 000 $ excluyendo intereses, costes y cualquier solicitud de honorarios de abogados.

20.7.3.2. Nivel dos. Cuando el importe de la Disputa en controversia sea superior a 1 000 000 $ y menor o igual a 5 000 000 $, teniendo en cuenta la mayor de las reclamaciones o reconvenciones, pero no ambas, excluyendo intereses, costes y cualquier solicitud de honorarios de abogados, el arbitraje estará sujeto a las Reglas Comerciales de la AAA o los Procedimientos del ICDR. El árbitro impondrá limitaciones razonables a la presentación de pruebas por escrito para facilitar un procedimiento eficiente y expedito, y no se permitirá ninguna otra presentación de pruebas, incluidas las declaraciones juradas y la presentación de pruebas por parte de terceros. Las partes podrán presentar declaraciones juradas o simples. La vista no incluirá testigos. A menos que las partes acuerden lo contrario, el árbitro emitirá una decisión ("Laudo subyacente"), a más tardar, doce meses después de su designación. En un arbitraje realizado conforme al nivel dos, el árbitro no tiene la autoridad para emitir un Laudo subyacente que exceda la cuantía de 5 000 000 $ excluyendo intereses, costes y cualquier solicitud de honorarios de abogados.

20.7.3.3. Nivel tres. Cuando el importe de la Disputa en controversia sea superior a 5 000 000 $, teniendo en cuenta la mayor de las reclamaciones o reconvenciones, pero no ambas, excluyendo intereses, costes y cualquier solicitud de honorarios de abogados, el arbitraje estará sujeto a las Reglas Comerciales de la AAA o los Procedimientos del ICDR. El árbitro impondrá limitaciones razonables a la presentación de pruebas por escrito para facilitar un procedimiento eficiente y expedito. Ninguna parte contará con más de 3 declaraciones testificales de 5 horas cada una. Con todo, ningún empleado de CrowdStrike que sea vicepresidente u ostente un cargo de nivel superior puede ser depuesto o citado para asistir a la vista, a menos que CrowdStrike lo identifique como testigo. No se permitirá el descubrimiento por parte de terceros. Cada parte solo puede llamar a la vista a testigos que hayan sido depuestos, salvo que se demuestre una buena causa. A menos que las partes acuerden lo contrario, el árbitro emitirá una decisión ("Laudo subyacente"), a más tardar, doce meses después de su designación.

Las partes compartirán por igual los costes administrativos del arbitraje (incluidos los honorarios y costes del árbitro) hasta la emisión del Laudo subyacente, pero el árbitro tendrá la facultad de conceder honorarios y costes razonables de abogados, que se pagarán a la parte vencedora, además del reembolso de cualquier coste de arbitraje anterior pagado por la Disputa. La parte vencedora tendrá derecho a recuperar sus costes, incluidos los honorarios razonables de abogados y, entre otros, los costes y honorarios incurridos en la apelación o en una quiebra o acción similar. La parte vencedora será la parte con una recuperación monetaria neta; el demandado que reciba un sobreseimiento; el demandado, cuando ni el demandante ni el demandado obtengan ninguna reparación, y el demandado, en cuanto a aquellos demandantes que no obtengan ninguna reparación de ese demandado. El árbitro no tendrá la facultad de reconocer ningún daño o compensación equitativa que entre en conflicto con las siguientes secciones de este Acuerdo del Programa: (i) Confidencialidad, (ii) Garantía, (iii) Indemnización y (iv) Limitación de responsabilidad. Asimismo, tampoco tendrá la facultad de reconocer daños punitivos o ejemplares, multas, sanciones, daños legales ni daños dobles o triples. El árbitro tendrá la facultad de otorgar intereses en virtud de la ley aplicable.

A menos que las partes acuerden lo contrario, cualquier audiencia final debe celebrarse, a más tardar, doce meses después de la designación del árbitro. La audiencia final no durará más de cuatro días hábiles consecutivos. El árbitro emitirá el Laudo subyacente dentro de los 30 días posteriores a la vista final. El Laudo subyacente será definitivo, concluyente y vinculante para las partes del arbitraje. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que el Laudo subyacente puede apelarse de conformidad con las Reglas Opcionales de Arbitraje de Apelación de la AAA ("Reglas de apelación") cuando la Disputa se gestione conforme al nivel tres. El Laudo subyacente dictado por el árbitro será, como mínimo, un laudo razonado; no se considerará definitivo hasta después de que haya expirado el plazo para presentar la notificación de apelación, de conformidad con las Reglas de apelación, si corresponde. Los derechos de las partes en virtud de las Reglas de apelación son adicionales a los derechos en virtud de la Ley federal de arbitraje o la Ley de arbitraje de California. Con sujeción al derecho de apelación anterior, se puede dictar una sentencia sobre la decisión del árbitro en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Con todo, las partes entienden y acuerdan expresamente que, en caso de que a cualquiera de ellas se le otorgue una indemnización monetaria como resultado del Laudo subyacente, la parte no lo presentará en un tribunal de jurisdicción competente hasta diez días naturales después de que el Laudo subyacente resulte definitivo, de forma que la otra parte pueda disponer y coordinar el pago de dicho Laudo subyacente. En caso de que el pago se realice a la parte dentro de los mencionados diez días, el Laudo subyacente permanecerá completamente confidencial y ninguna de las partes actuará para confirmar o hacer público el contenido del Laudo subyacente. En caso de conflicto entre las Reglas Comerciales, los Procedimientos del ICDR, las Reglas de apelación y la sección 20.7.3 (Arbitraje vinculante), prevalecerá la sección 20.7.3.

20.7.4. Reclamaciones y conflictos no sujetos a arbitraje vinculante. Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 20.7.3 (Arbitraje vinculante), cualquier reclamación y todas las alegaciones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual (incluida la infracción de patentes o la apropiación indebida de secretos comerciales), las reclamaciones que surjan en virtud de lo dispuesto en la sección Confidencialidad y cualquier ejecución de laudos y sentencias arbitrales no estarán sujetas a arbitraje vinculante en virtud de la sección 20.7.3, y deberán presentarse en una demanda o acción separada, ya sea de naturaleza legal o según equidad ("Demanda"). En la medida en que una parte tenga reclamaciones conforme a la sección 20.7.3 y la sección 20.7.4, estas deben presentarse por separado como arbitraje vinculante y Demanda, y no pueden consolidarse. Las partes acuerdan expresamente que dicha Demanda se regirá por las leyes del estado de California, sin consideración de ningún principio de conflicto de leyes, y que el tribunal aplicará el derecho sustantivo de California. La Ley de unificación de información informatizada de transacciones y la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías no resultarán aplicables. Las partes acuerdan expresamente que el centro de actividad principal de CrowdStrike se encuentra en Sunnyvale, California, así como acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales federales y estatales ubicados en el condado de Santa Clara, California. Además, acuerdan que, sin perjuicio de lo anterior, cualquier Demanda presentada contra CrowdStrike en virtud de la sección 20.7.4 debe presentarse exclusivamente en los tribunales estatales o federales de California, en el condado de Santa Clara. Con todo, cualquier impugnación de la validez de una patente puede presentarse ante la Junta de Juicio y Apelación de Patentes de Estados Unidos o ante cualquier organismo equivalente de Estados Unidos o del extranjero.

20.8. Ausencia de relación de agencia. El uso del término "ALIADO COMERCIAL" obedece a razones de conveniencia y no refleja la intención de las partes de conformar una sociedad legal. Las partes son contratistas independientes en virtud del Acuerdo del Programa; nada de lo contenido en el presente documento se interpretará como la creación de una agencia, sociedad, relación laboral u otra forma de empresa conjunta entre las partes, y nada de lo contenido en el Acuerdo del Programa (incluido el uso del término "ALIADO COMERCIAL") se interpretará en el sentido de (i) otorgar a cualquiera de las partes el poder de dirigir y controlar las actividades cotidianas de la otra;  (ii) crear una relación principal‑agente o empleador‑empleado, ni (iii) otorgar a cualquiera de las partes la autoridad para vincular a la otra a cualquier contrato con un tercero.

20.9. Fuerza mayor. CrowdStrike, sus agentes y Filiales, y los ALIADOS COMERCIALES y sus respectivos agentes y Filiales no serán responsables de ningún retraso o incumplimiento por cualquier causa que escape a su control razonable, excepto en lo relativo al pago de dinero, en la medida en que el cumplimiento se haga imposible por huelgas, incendios, inundaciones, guerras, sabotajes, disturbios civiles, actos gubernamentales o cualquier otro motivo en que el incumplimiento quede fuera del control razonable de la parte incumplidora y no venga causado por negligencia. La pandemia de COVID‑19 no se considera fuerza mayor.

20.10. Acuerdo completo: orden de precedencia. El Acuerdo del Programa constituye completa y exclusivamente el acuerdo de las partes con respecto a su objeto. El Acuerdo del Programa sustituye a todas las propuestas, acuerdos, entendimientos, declaraciones, garantías u otras comunicaciones anteriores o contemporáneas entre las partes, ya sean orales o escritas, con respecto a dicho objeto. Aparte de lo establecido en la sección Actualización del Acuerdo del Programa, el Acuerdo del Programa no podrá modificarse, enmendarse ni complementarse, excepto mediante acuerdo por escrito, firmado por los representantes debidamente autorizados de CrowdStrike. Cualquier disposición de la orden de compra del ALIADO COMERCIAL o cualquier otro documento o comunicación, incluidos correos electrónicos, mensajes de texto o comunicaciones no oficiales que intenten de alguna forma variar, añadir, modificar o alterar las disposiciones de este Acuerdo del Programa se considerarán nulos y sin efecto, y no desplegarán efectos legales de ningún tipo.

Anexo 1: Definiciones.

1.1. "Filial" significa cualquier subsidiaria de propiedad mayoritaria u otra entidad que una parte controle o bajo cuyo control se encuentre, o con la cual esté bajo control común con una parte.

1.2. "API" significa una interfaz de programación de aplicaciones que permite el acceso a ciertas funcionalidades o datos que proporcionan un producto o servicio correspondientes (o componentes de estos).

1.3. "Formulario de autorización" significa la actual autorización expresa por escrito del Cliente conjunto correspondiente (que se proporcionará a CrowdStrike en un formato razonablemente aceptable para la entidad), que permite el acceso del ALIADO COMERCIAL a la(s) cuenta(s) del Producto del Cliente conjunto, una API de CrowdStrike específica para dicho Cliente (por ejemplo, mediante la emisión de una clave API), el Contenido de CrowdStrike específico para dicho Cliente o los Datos del Cliente.

1.4. "Acuerdo de beneficiario" significa un acuerdo válido y exigible entre el Cliente y el ALIADO COMERCIAL que contiene términos sustancialmente similares a los establecidos en www.crowdstrike.com/terms-conditions/. En ningún caso este acuerdo resultará menos beneficioso o protector para CrowdStrike que los referidos términos.

1.5. "Cliente de CPSP" significa un Cliente que usa, accede a, o bien se beneficia de un Producto y/o Servicio empaquetado, y que ha aceptado un Acuerdo de beneficiario.

1.6. "API de CrowdStrike" significa (i) la API identificada en la "carta de bienvenida" de CrowdStrike al ALIADO COMERCIAL o en el Portal de ALIADOS COMERCIALES; (ii) cualquier Documentación, y (iii) cualquier Actualización (según corresponda) de la misma, en cada caso, que CrowdStrike pueda poner a disposición del público en general de forma puntual. En el caso de que una API no esté identificada en la "carta de bienvenida" o en el Portal de ALIADOS COMERCIALES, la API de CrowdStrike serán aquellas API puestas a disposición de un Cliente de CrowdStrike por parte de esta entidad, o bien puestas a disposición de un ALIADO COMERCIAL por parte de un Cliente de CrowdStrike o la propia entidad.

1.7. "Contenido de Crowdstrike" significa la información y los datos que se incluyen o se ofrecen como parte de los Productos y/o Servicios de CrowdStrike o a través de estas. Esto incluye los indicadores de ataque, las descripciones de los atacantes, los datos correlativos o contextuales, o las detecciones. A fin de disipar todo género de duda, se aclara que el Contenido de CrowdStrike no incluye Datos del Cliente.

1.8. "Cliente de CrowdStrike" significa los clientes actuales o potenciales de CrowdStrike con un acuerdo válido vigente en ese momento con CrowdStrike en relación con los Productos y/o Servicios. En aras de la claridad, se especifica que los "Clientes de CPSP" no se incluyen en la definición de "Cliente de CrowdStrike".

1.9. "Proveedor de Servicio impulsado por CrowdStrike”, CrowdStrike Powered Service Provider" o "CPSP" significa un ALIADO COMERCIAL que utiliza un Producto y/o Servicio empaquetado para brindar servicios a los Clientes, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de ALIADO COMERCIAL. Los CPSP anteriormente se denominaban "Packaged MSP".

1.10. "Contenido de producción de CrowdStrike" significa Contenido de Crowdstrike que se proporciona como parte de un Producto y/o Servicio generalmente disponible en producción.

1.11. "Servicios de CrowdStrike" significa los servicios profesionales que presta CrowdStrike. Estos pueden incluir: respuesta a (e investigación de) incidentes, evaluaciones de compromisos, servicios forenses digitales relacionados con adversarios de ciberseguridad, ejercicios de simulación teórica y pruebas de penetración de próxima generación relacionadas con la ciberseguridad y proporcionadas en función de criterios temporales y materiales, o bien a un precio fijo (también pueden venderse como anticipo).

1.12. "Contenido de prueba de CrowdStrike" significa Contenido de CrowdStrike que se proporciona "tal cual" únicamente con fines de prueba.

1.13. "Cliente(s)" significa los clientes actuales o potenciales del ALIADO COMERCIAL para los Productos y/o Servicios de CrowdStrike aplicables. A fin de disipar todo género de duda, se aclara que los Clientes de CPSP y los Clientes conjuntos son tipos de Clientes.

1.14. "Datos del Cliente" recibe su definición en el Acuerdo de usuario final.

1.15. "Distribuidor" significa un ALIADO COMERCIAL designado por CrowdStrike para distribuir los Productos y/o Servicios, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de ALIADO COMERCIAL.

1.16. "Documentación" significa la documentación técnica y de soporte para el usuario final que se suministra con el Producto y/o Servicio correspondiente.

1.17. "Productos eligibles" significa los Productos que CrowdStrike puede, a su entera discreción y de forma puntual, designar en la Guía o en la lista de precios como Productos eligibles para Productos y/o Servicios empaquetados. Sin embargo, determinados productos, como Counter Adversary Operations (anteriormente denominado Falcon Intelligence Premium) y LogScale, o cualesquiera otros Productos con nombre futuros requerirán términos adicionales entre el ALIADO COMERCIAL y CrowdStrike.

1.18. "Endpoint" significa cualquier dispositivo físico o virtual, como un ordenador, un servidor, un portátil, un equipo de escritorio, un teléfono inteligente o móvil, un contenedor o una imagen de máquina virtual.

1.19. "Acuerdo(s) de usuario final" significa los términos y condiciones de CrowdStrike disponibles a través del siguiente enlace: https://www.crowdstrike.com/terms-conditions/, a menos que CrowdStrike y el usuario final hayan firmado un acuerdo que CrowdStrike reconozca que rige el uso de los Productos y/o Servicios por parte del usuario final y que sustituya a los términos en línea de CrowdStrike.

1.20. "Error" significa un fallo reproducible de un Producto, el cual impide su funcionamiento de conformidad sustancial con su Documentación aplicable.

1.21. "Incentivo(s)" significa una forma de compensación pagada o puesta a disposición de los ALIADOS COMERCIALES o su personal a cambio de que estos realicen ciertas acciones comerciales en beneficio de CrowdStrike. Algunos ejemplos de Incentivos son los reembolsos, los fondos de incentivos para el rendimiento de las ventas (SPIF), los fondos de desarrollo de marketing, los fondos de desarrollo dirigido y la financiación de la plantilla.

1.22. "Incluir" en todas sus formas mantendrá su significado habitual y se interpretará como "incluido(s) sin limitación".

1.23. "Derechos de propiedad intelectual" significa el copyright (incluido, entre otros, el derecho exclusivo a usar, reproducir, modificar, distribuir, exhibir y ejecutar públicamente el trabajo protegido por copyright), los derechos de marca comercial (incluidos, entre otros, los derechos sobre nombres y marcas comerciales, marcas de servicio e imagen comercial), los derechos de patentes (incluidos, entre otros, [i] todos los derechos internacionales sobre solicitudes de patentes, cualquier patente derivada de estas y todos los derechos provisionales con respecto a las solicitudes de patentes; [ii] todos los derechos internacionales sobre mejoras, sustituciones, divisiones, patentes de adición, continuación o continuación parcial, reemisiones, renovaciones, registros, confirmaciones, reexaminaciones, extensiones, certificados de protección suplementaria, extensiones de plazo [en virtud de las leyes o los reglamentos aplicables en materia de patentes, o cualquier otra ley o reglamento aplicable] y certificados de invención de cualquier patente o solicitud de patente, y [iii] todos los derechos internacionales relativos a la explotación de todo lo antedicho), los conocimientos técnicos, los secretos comerciales, los derechos morales, los derechos de publicidad, los derechos de autor, los derechos contractuales y de licencia, todos los demás derechos de propiedad intelectual que puedan existir ahora o que lleguen a existir en el futuro, así como todas las renovaciones y extensiones de los mismos, independientemente de si dichos derechos surgen en virtud de la legislación estadounidense o la de cualquier otro Estado, país, región o jurisdicción.

1.24. "Cliente conjunto" significa un Cliente de CrowdStrike que también tiene una licencia de uso de producción o evaluación válida en ese momento, u otro acuerdo en relación con los Productos o Servicios del ALIADO COMERCIAL. En aras de la claridad, se especifica que un Cliente de CPSP no es un "Cliente conjunto".

1.25. "Fin de integración no productivo" significa, exclusivamente en el entorno no productivo de la parte aplicable: (i) desarrollar, probar y evaluar la integración entre Producto(s) de CrowdStrike y Producto(s) del ALIADO COMERCIAL, o (ii) mostrar los Productos o la Integración del ALIADO COMERCIAL a posibles Clientes conjuntos, de buena fe y sin coste alguno para tales clientes potenciales.

1.26. "Productos y/o Servicios" significa, colectivamente, cualquier Producto o Servicio de CrowdStrike.

1.27. "Producto empaquetado" significa un Producto o Servicio del ALIADO COMERCIAL que, cuando se comercializa, distribuye, licencia o vende, cuenta con un Producto eligible incluido, sin que exista un precio independiente para dicho Producto eligible.

1.28. "ALIADO COMERCIAL" es una persona o entidad que ha aceptado el Acuerdo del Programa y que CrowdStrike ha aceptado incluir en el Programa de ALIADOS COMERCIALES.

1.29. "Integración del ALIADO COMERCIAL" significa la integración creada por el ALIADO COMERCIAL utilizando: (i) la(s) API(s) de CrowdStrike o el Contenido de CrowdStrike, y (ii) los Productos del ALIADO COMERCIAL.

1.30. "Portal de ALIADOS COMERCIALES" significa el siguiente sitio web de CrowdStrike: https://ALIADO COMERCIAL.crowdstrike.com/s/login/, el cual proporciona información y recursos para los ALIADOS COMERCIALES de CrowdStrike.

1.31. "Producto(s) del ALIADO COMERCIAL" significa el software local o basado en la nube (o componentes de este), la API y los kits de desarrollo de software (o "SDK") del ALIADO COMERCIAL, cualquier funcionalidad o datos que proporcionen tales software, API o SDK, y cualquier documentación y corrección, actualización, mejora, parche u otra modificación o adición realizada a cualquiera de los anteriores de forma puntual.

1.32. "Guía(s) del Programa de ALIADOS COMERCIALES" o "Guía(s)" significa la versión vigente en ese momento de los documentos que describen el Programa, los tipos de ALIADOS COMERCIALES, los niveles, los beneficios y las obligaciones aplicables al ALIADO COMERCIAL, lo que incluye, cuando corresponda, los descuentos y el registro de Productos y/o Servicios. La(s) Guía(s) del Programa de ALIADOS COMERCIALES consiste en una Guía de ALIADOS COMERCIALES principal y los anexos aplicables a ciertos tipos de ALIADOS COMERCIALES. Puede(n) encontrarse en el Portal de ALIADOS COMERCIALES o poniéndose en contacto con el representante del canal de CrowdStrike del ALIADO COMERCIAL.

1.33. "Servicios del ALIADO COMERCIAL" significa los servicios profesionales o de otra índole que presta el ALIADO COMERCIAL a los Clientes en el Territorio, incluidos: (i) el despliegue, la instalación, la configuración o la gestión de los Productos de CrowdStrike, o (ii) los servicios profesionales de ciberseguridad, como la respuesta a incidentes, los ejercicios de simulación teórica y las evaluaciones de compromisos.

1.34. "Datos personales" significa la información empleada para distinguir o rastrear la identidad de una persona física, ya sea de forma aislada o combinada con otra información personal o identificativa que CrowdStrike vincula o puede vincular a una persona física concreta. Los Datos personales también incluyen cualquier otra información sobre una persona física específica en la medida en que las leyes de protección de datos aplicables en las jurisdicciones en las que reside dicha persona definan dicha información como Datos personales.

1.35. "Producto" significa cualquiera de los programas basados en la nube u otros productos de CrowdStrike, el Componente de software, las API disponibles que lo acompañan, el Contenido de CrowdStrike, los servicios relacionados con el producto, la formación y el soporte técnico y de atención al cliente relacionados, cualquier Documentación y cualquier Actualización de cualquiera de los anteriores que, en cualquier caso, CrowdStrike pueda poner a disposición de forma puntual.

1.36. "Programa" o "Programa de ALIADOS COMERCIALES de CrowdStrike" significa los beneficios y las obligaciones que CrowdStrike ofrece a los ALIADOS COMERCIALES a través de diversos programas en relación con el uso, la integración, la reventa o la distribución de los Productos y/o Servicios.

1.37. "Cliente solicitante" es un Cliente conjunto que: (i) proporciona un ALIADO COMERCIAL, o bien (ii) autoriza a CrowdStrike, mediante un Formulario de autorización, a que proporcione un ALIADO COMERCIAL, con derechos de uso o acceso a uno o más de los siguientes elementos: la(s) cuenta(s) del Producto del Cliente conjunto, una API de CrowdStrike específica para dicho Cliente (por ejemplo, mediante la emisión de una clave API), el Contenido de CrowdStrike específico para dicho Cliente o los Datos del Cliente.

1.38. "Restricciones" significa las restricciones o los requisitos establecidos en las siguientes secciones: Conducta y cumplimiento, Claves API y Contenido de CrowdStrike, Requisitos de uso del Producto y Restricciones.

1.39. "Componente de software" significa un Producto o un componente de este que es software de código objeto descargable.

1.40. "Plazo de suscripción/pedido" significa el periodo de tiempo establecido en el pedido aplicable, durante el cual el ALIADO COMERCIAL cuenta con la autorización de CrowdStrike para utilizar y acceder a los Productos.

1.41. "Territorio" significa los países identificados en la carta de bienvenida o en el Portal de ALIADOS COMERCIALES, donde el ALIADO COMERCIAL está autorizado a comercializar y vender los Productos y/o Servicios, y, puntualmente, a entera discreción de CrowdStrike o en la medida en que lo exija la ley, el país designado en el presupuesto de CrowdStrike al ALIADO COMERCIAL. Bajo ninguna circunstancia el Territorio incluirá ninguna región o país con prohibiciones gubernamentales estadounidenses en lo referido a ventas por parte de empresas de EE. UU. Cualquier país o región que pase a incluirse entre estas prohibiciones tras la determinación del Territorio se eliminará automáticamente sin que las partes hayan de tomar ninguna otra medida adicional.

1.42. "Marcas comerciales" significa las palabras, los nombres, los símbolos, los diseños o cualquier combinación de estos elementos, utilizados en el comercio para identificar y distinguir los productos, los servicios y las empresas de una parte de los respectivos de terceros, así como para indicar la procedencia de tales productos y servicios.

1.43. "Actualizaciones" significa cualquier corrección, actualización, mejora, parche u otra modificación o adición que CrowdStrike realice en relación con un Producto de forma puntual, según disponibilidad.